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prensa juridica

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La CRA precisó el marco normativo aplicable a los aportes de conexión en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Señaló que la Ley 142 de 1994 permite incluir un cargo por aportes de conexión destinado a cubrir los costos asociados a la vinculación del usuario, mientras que la Resolución CRA 943 de 2021 define estos aportes como los pagos efectuados para conectar un inmueble por primera vez o modificar el diámetro de la acometida. Estos comprenden los costos directos de conexión y, excepcionalmente, los cargos por expansión del sistema. La CRA aclaró que deben observar el principio de eficiencia y no trasladar al usuario costos derivados de gestiones ineficientes. Asimismo, precisó los componentes para calcular los costos directos y los cobros que están prohibidos.

Colombia Compra precisó pautas para el uso obligatorio de sus documentos tipo en proyectos de infraestructura social, incluyendo vivienda, salud y educación, vigentes para convocatorias a partir del 16 de febrero de 2026. Ante la necesidad de precisar la interpretación del criterio "área construida o intervenida" en las matrices de experiencia, se ha especificado que esta se refiere a la suma total de las superficies de los pisos a edificar o intervenir, excluyendo terrazas y zonas no techadas. Las entidades contratantes deben apegarse estrictamente a estas definiciones y a los requisitos estandarizados en las matrices de experiencia para garantizar la transparencia y la selección objetiva, utilizando criterios de estimación de cantidades o unidades de referencia para el cálculo del área requerida.

La ANM precisó que la margen de un río definida ambientalmente no equivale automáticamente al "borde de mina" para calcular regalías de materiales de arrastre, lo cual requiere análisis técnico caso por caso. Además, precisó que los materiales usados por entidades territoriales en obras de mitigación, bajo un régimen excepcional, deben pagar las regalías correspondientes. La ANM también profundizó en las condiciones para la minería de subsistencia, especificando los tipos de terrenos y herramientas manuales permitidas, y advierte que sus conceptos son ilustrativos y no vinculantes.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, analiza la procedencia de los medios de control para cuestionar actos administrativos relacionados con contratos estatales y precisa el alcance de la teoría de los actos separables. La Sala estudia las reglas de los artículos 77 de la Ley 80 de 1993 y 87 del CCA frente a las actuaciones precontractuales, contractuales y postcontractuales, y destaca que la acción de controversias contractuales procede para controvertir actos administrativos contractuales y, una vez celebrado el contrato, para invocar la ilegalidad de actos previos como fundamento de su nulidad absoluta. Sin embargo, concluye que los actos expedidos por un liquidador para aceptar, rechazar o calificar créditos son actos administrativos particulares, pues hacen parte de un procedimiento administrativo autónomo de liquidación. Por ello, deben demandarse mediante nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó cuando la Unión Temporal Alimentar Colombia reclamó el pago de servicios de alimentación hospitalaria prestados a la E.S.E. Antonio Nariño, pero el liquidador rechazó el crédito por inconsistencias documentales, contractuales y de facturación.

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la nulidad de la medida preventiva impuesta por la CVC a García Gómez Agroinversiones S.A., al concluir que la suspensión de la actividad porcícola en la Granja Villa Rica estuvo sustentada en afectaciones ambientales acreditadas. Las visitas técnicas evidenciaron vertimientos de aguas residuales sin tratamiento y sin permiso al río Cauca, contaminación fecal, olores ofensivos, captación de aguas subterráneas no autorizada y ocupación de la zona forestal protectora del río. La Sala precisó que el concepto municipal de uso del suelo y la antigüedad de la actividad no constituían un derecho adquirido para operar al margen de las obligaciones ambientales, ni impedían a la CVC ejercer sus competencias de prevención y control. Por ello, determinó que la medida era legal y no vulneró la propiedad privada, la buena fe ni el debido proceso.

El Consejo de Estado, Sección Primera, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Santander que aprobó la liquidación de un crédito derivado de una condena en costas a favor de la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P. La Sala analizó si, para liquidar los intereses moratorios sobre dicha obligación, debía aplicarse el interés civil del 6 % anual previsto en el Código Civil o el régimen especial de los artículos 192 y 195 del CPACA. Concluyó que, aunque la liquidación de las costas se tramita conforme al Código General del Proceso, los intereses sobre una condena judicial están sometidos al régimen especial del CPACA, que opera por ministerio de la ley. También descartó que los intereses debieran causarse únicamente desde la presentación de la demanda ejecutiva. Por ello, confirmó la decisión del Tribunal, que había liquidado los intereses desde la ejecutoria de la providencia y posteriormente a la tasa comercial, al considerar que la cuenta de cobro fue presentada oportunamente.

El Ministerio de Minas y Energía proyecta derogar las resoluciones mediante las cuales fueron delimitados 15 Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, al concluir que, en su configuración actual, la figura no ha demostrado resultados verificables en diversificación productiva, reconversión laboral, industrialización ni mejoramiento de las condiciones de vida. El proyecto advierte que los Planes Estratégicos de Gestión previstos para materializar los Distritos no han sido formulados, por lo que las delimitaciones han operado principalmente como demarcaciones territoriales sin el componente de gestión que las justifica. Además, señala que las resoluciones no establecieron mecanismos suficientes de coordinación con los instrumentos de ordenamiento territorial, reglas para resolver superposiciones, límites, vigencia o transición, generando incertidumbre para autoridades, comunidades y titulares mineros. El Ministerio considera que las delimitaciones también pueden desestimular la inversión y afectar actividades que generan empleo, regalías y rentas locales, sin que existan alternativas productivas ciertas, financiadas y técnicamente viables que permitan sustituirlas. Por ello, plantea retirar las delimitaciones para reorientar la política hacia una diversificación que complemente la actividad minera, en lugar de promover su sustitución progresiva.

El Ministerio de Agricultura proyecta derogar las cinco resoluciones mediante las cuales declaró Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Sopó, Nemocón, Cogua, Tenjo y Tabio, en la provincia de Sabana Centro, Cundinamarca. La propuesta se fundamenta en una revisión técnica integral de las delimitaciones, que identificó dificultades estructurales en la precisión cartográfica, la información utilizada como insumo, la coherencia del régimen de usos y la correspondencia entre el modelo de aptitud y la realidad productiva de los municipios. Según el proyecto, estas deficiencias impiden mantener determinantes de ordenamiento territorial de obligatorio cumplimiento con efectos proporcionales a su soporte técnico. Por ello, plantea la derogatoria conjunta para que una eventual nueva delimitación se sustente en información actualizada, verificable y técnicamente suficiente, con coordinación y participación de las autoridades territoriales y actores afectados.