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prensa juridica

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La CREG puso en marcha un mecanismo preventivo para salvaguardar el abastecimiento de energía eléctrica y su confiabilidad. La decisión responde a la anticipación de un fenómeno de El Niño de intensidad muy fuerte, la sostenida disminución de los aportes hídricos por debajo del promedio histórico y una demanda energética récord. Tras la evaluación de indicadores y la declaratoria de Alerta por parte del Centro Nacional de Despacho, se inicia un período de riesgo donde se aplicarán medidas especiales en la operación del sistema, buscando asegurar la continuidad del servicio sin que esto implique un racionamiento programado. Se hace un llamado al uso responsable de la energía.

La CREG amplió el periodo para recibir comentarios sobre un proyecto de resolución que busca establecer el régimen de protección de los derechos y deberes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes de tubería y GLP por cilindros y tanques. La decisión de extender el plazo hasta el 10 de octubre de 2026 invita a una participación más amplia de gobernadores, alcaldes, vocales de control, empresas, gremios y la ciudadanía en general, garantizando que todas las observaciones y sugerencias puedan ser consideradas en la construcción de esta normativa vital para la protección de los consumidores.

La CREG invita a los agentes del mercado de energía, gremios, desarrolladores de proyectos, usuarios y demás interesados a presentar comentarios, propuestas y recomendaciones sobre los procesos de subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF). La Comisión señaló que adelanta la planeación y revisión de las próximas subastas, luego de la última subasta de expansión realizada en mayo de 2026. También solicitó a desarrolladores y generadores registrar ante la UPME información sobre sus proyectos, incluyendo estado, fuente, capacidad, punto de conexión, licencia ambiental y fechas previstas de terminación. Los aportes deberán enviarse en un plazo máximo de 15 días calendario desde la publicación de la circular.

La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre obligatoriedad de registrar bodegas como establecimientos de comercio ante la Cámara de Comercio. La entidad aclara que un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de su empresa, abarcando desde la enseña comercial hasta el mobiliario y las mercancías. Se distingue claramente del local comercial, que es únicamente el espacio físico donde opera. Según la SuperSociedades, el registro procede si la bodega cumple con la definición de ser una unidad técnica de bienes, materiales e inmateriales, destinada a una actividad mercantil. La entidad enfatiza que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes, orientando la interpretación sobre esta figura jurídica. El criterio clave es si el espacio funciona como parte esencial y organizada de la actividad económica.

El Ministerio de Ambiente explicó cómo se pueden usar los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, especialmente en proyectos ambientales. Los departamentos, distritos y municipios deben destinar al menos el 1% de sus ingresos corrientes de libre destinación a la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas para la conservación hídrica que surten acueductos.

La DIAN absolvió dudas sobre el impuesto a los plásticos de un solo uso, particularmente para bienes importados como insumos médicos, aunque estos mismos estén exentos. Se aclara que el plástico utilizado en la paletización para transporte internacional es parte de la base gravable y su cantidad debe ser informada por el importador, a menos que el plástico esté amparado por una exclusión objetiva. Además, las entidades públicas que importan bienes con este tipo de embalaje están sujetas al impuesto y deben cumplir las mismas obligaciones formales y sustanciales que cualquier otro importador. Solo si la totalidad del plástico importado está excluido, no se configura el hecho generador ni la obligación de declarar.

La CRA precisó las categorías de prestadores: las Empresas de Servicios Públicos (E.S.P. como S.A.S.) y las organizaciones autorizadas o comunidades organizadas, estas últimas de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro. Una S.A.S. no puede simplemente transitar a ser una organización autorizada por ser figuras legalmente distintas. No obstante, un prestador que opere en una zona rural, independientemente de su forma societaria (incluyendo S.A.S.), puede acogerse a los esquemas diferenciales rurales si cumple los requisitos territoriales. Para ello, debe formular un plan de gestión específico, reportarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) e incluir las condiciones diferenciales en sus contratos. Los beneficios tarifarios y flexibilidades documentales para "gestores comunitarios" están ligados a su constitución como organizaciones sin ánimo de lucro.

La CRA precisa que la prestación del servicio de acueducto en zonas rurales se clasifica como servicio público domiciliario (SPD) o como solución alternativa de aprovisionamiento de agua. Esta distinción es fundamental, ya que los SPD, incluidos los esquemas diferenciales, exigen jurídicamente el cobro de tarifas para recuperar costos y garantizar la sostenibilidad financiera, prohibiendo la gratuidad total y permanente, incluso con financiación pública. Aunque se permiten subsidios a usuarios de bajos ingresos, no implican una exoneración completa. Las soluciones alternativas, al no ser SPD, se rigen por reglas especiales de financiación mediante aportes o cuotas, sin sujeción a la regulación tarifaria de los servicios públicos domiciliarios.