La Contraloría General de la República aclaró criterios sobre notificaciones electrónicas en procesos administrativos. Frente al envío por aviso cuando se desconoce el domicilio, indicó que no es viable usar el correo electrónico sin autorización expresa, por lo que debe acudirse a la publicación en la página web institucional. Sobre la notificación electrónica, precisó que se entiende surtida cuando el destinatario accede al contenido enviado y no solo cuando lo recibe en su bandeja de entrada. Asimismo, señaló que la prueba de entrega o acuse de recibo no es suficiente por sí sola, ya que se requiere evidencia de acceso al archivo digital para dar por cumplido el trámite.
La SDP precisó las condiciones para la aplicación del régimen de parqueaderos y la compensación en solicitudes de licencia de construcción en modalidad de adecuación. La entidad indicó que, en estos casos, los proyectos que involucren transformaciones o recuperaciones de inmuebles existentes pueden incorporar parqueaderos siempre que cumplan con los requisitos técnicos, urbanos y de conexión a la infraestructura de servicios públicos. Además, aclaró que la figura de compensación es viable cuando el proyecto realiza obras que benefician a la comunidad, pudiendo reducir aportes en especie o costos. La SDP enfatizó que dichas diligencias deben respetar los principios de sostenibilidad, equidad y eficiencia, sin exigir condiciones distintas a la normativa vigente, asegurando un proceso transparente y ajustado a las regulaciones del sector.
El Ministerio de Transporte publicó un proyecto normativo que busca definir las condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar permisos a particulares interesados en desarrollar proyectos de infraestructura de transporte. La iniciativa abarca los modos terrestres (carretero, férreo y por cable), aéreo (infraestructura aeronáutica y aeroportuaria) y la Infraestructura Logística Especializada (ILE), siempre que estos proyectos tengan vocación de conectividad permanente con la red nacional, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013. Asimismo, el proyecto establece que los desarrollos bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas (APP), regulados por la Ley 1508 de 2012, no estarán sujetos a estas disposiciones en materia de permisos, sin perjuicio de las reglas aplicables para su registro como Infraestructura Logística Especializada.
La CREG corrigió un error en la Resolución 502 118H de 2024, relacionada con un conflicto sobre la tasa de descuento en el transporte de gas entre Vanti S.A. E.S.P. y otras compañías. La omisión consistía en no incluir el rechazo de pruebas testimoniales solicitadas por Transoccidente S.A. E.S.P.. Mediante una nueva decisión, adicionó el artículo 7.7 para formalizar dicha negativa, con fundamento en el artículo 168 del Código General del Proceso. La entidad aclaró que la corrección no modifica el sentido del acto original. La resolución será notificada y publicada, y contra ella procede recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La empresa Transportadora de Gas Internacional (TGI) interpuso recurso de reposición contra una resolución de la CREG, cuestionando la aplicación de la tasa de descuento y la metodología tarifaria. Solicitó fijar la tasa en 11,88% y alegó irregularidades procesales, como la negativa de pruebas. La Comisión defendió su actuación, reiteró la tasa del 10,94% conforme a la regulación vigente y afirmó que no hubo cambios en la aplicación de cargos con normas posteriores. También sostuvo que los conceptos emitidos no son actos administrativos vinculantes. En consecuencia, desestimó los argumentos de TGI y mantuvo la validez de su decisión.
La CREG desestimó el recurso de reposición interpuesto por Transmetano E.S.P. S.A. contra la Resolución CREG 502 118 E de 2024. La Entidad aclaró que la aplicación mensual de cargos calculados no implica una redefinición mensual, sino su aplicación en meses completos. Se descarta la interpretación de Transmetano sobre la repetición mensual del cálculo con actualización de variables, incluyendo la tasa de descuento, argumentando que carece de fundamento técnico y jurídico. Se enfatiza que las funciones de resolución de conflictos son administrativas y no jurisdiccionales, y que la solicitud de nulidad interpuesta por Transmetano fue negada. La CREG reitera que la metodología tarifaria se aplica durante la vigencia del período tarifario, con ajustes si la tasa de descuento cambia.
La SSPD hizo claridades sobre la facturación de servicios públicos ante la ausencia de consumo. Si bien la norma general permite facturar el cargo fijo en acueducto y alcantarillado ante desocupación, el servicio de aseo contempla tarifas especiales para inmuebles vacíos, requiriendo acreditación formal de la desocupación. La suspensión del servicio es un mecanismo legal por mora, pero la Corte Constitucional protege a usuarios vulnerables y con circunstancias insuperables, exigiendo que la suspensión no vulnere derechos fundamentales. Las facturas de servicios públicos prescriben a los cinco años si el prestador no inicia acciones legales. Superservicios insta a los prestadores a gestionar activamente su cartera, ofreciendo acuerdos de pago para evitar la acumulación de deudas y proteger a los usuarios.
El Ministerio de Minas reafirmó que, según la normativa vigente, el Estado es dueño del subsuelo y sus recursos no renovables, incluyendo los hidrocarburos, salvo derechos adquiridos con anterioridad que hayan sido debidamente perfeccionados antes del 22 de diciembre de 1969. La Constitución de 1886 y 1991, así como las leyes 20 de 1969, 97 de 1993 y el Decreto 1994 de 1989, establecen que la propiedad de estos recursos corresponde a la Nación, salvo excepciones jurídicas concretas. Judicialmente, fallos del Consejo de Estado y la Corte Suprema han ratificado la exclusividad del Estado en estos recursos, invalidando pretensiones de propiedad privada en casos donde no se cumplen los requisitos legales. La figura de la cosa juzgada impide reabrir debates ya resueltos en sede administrativa y judicial, fortaleciendo la seguridad jurídica en esta materia.