MinAmbiente precisó que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) pueden ejecutar proyectos de saneamiento para proteger el entorno, pero no pueden integrar nuevas empresas de servicios públicos. Según el concepto 8227 de 2026, aunque las CAR financien infraestructura como plantas de tratamiento o rellenos sanitarios, la Ley 1450 de 2011 prohíbe su participación accionaria o administrativa en prestadores domiciliarios desde 2007. Su intervención debe limitarse a la remediación ambiental, entregando la operación de las obras a municipios o empresas especializadas. Esta restricción previene conflictos de interés, pues las CAR son autoridades que vigilan los impactos de los servicios que cofinancian.
La DIAN precisó que para la procedencia de costos y gastos deducibles en establecimientos permanentes (EP) en Colombia, no basta con presentar el estudio de atribución de rentas o llevar contabilidad separada. Según el concepto 1778 de 2026, los EP deben cumplir rigurosamente con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el Estatuto Tributario, además de contar con soportes documentales externos idóneos. Aunque el estudio de atribución es una herramienta metodológica esencial para cuantificar cargas impositivas, no sustituye la realidad económica de las operaciones registradas. Finalmente, la entidad aclaró que el reporte de información exógena es un deber formal que no condiciona la deducibilidad sustancial de los gastos.
La CRA precisó que el aumento en las tarifas de aseo no se rige únicamente por el salario mínimo. Bajo un modelo de "precio techo", la actualización depende de índices específicos: el barrido usa el SMMLV, pero la recolección se basa en el IPC y combustibles, mientras que la disposición final sigue costos de obras civiles. Las empresas pueden aplicar estos reajustes al acumularse una variación del 3%. Sobre actividades como poda y corte de césped, la comisión aclaró que son componentes integrales del servicio. Cualquier prestador registrado puede ejecutarlas y cobrarlas vía tarifa, sin requerir permisos contractuales adicionales de la CRA. El control de cobros e inspección recae en la SuperServicios.
Colombia Compra aclaró que la ley no limita el número de supervisores en contratos estatales. Las entidades pueden designar varios servidores para una supervisión colegiada según la complejidad técnica, financiera o la ubicación geográfica del contrato. Esta función es exclusiva de servidores públicos idóneos, quienes pueden contratar apoyos externos para tareas técnicas o administrativas. No obstante, estos apoyos son meramente orientadores y no sustituyen la responsabilidad legal del funcionario, quien es el único facultado para autorizar pagos y validar el cumplimiento contractual. Esta autonomía permite ajustar la vigilancia para asegurar la transparencia y la eficacia en el manejo de los recursos públicos.
La Contraloría General de la República precisó los términos para declarar obras inconclusas bajo la Ley 2020 de 2020. Precisó que el año de espera inicia tras vencerse el plazo de liquidación contractual o el término supletorio de cuatro meses, priorizando la eficiencia administrativa. Respecto a procesos judiciales, aclaró que la norma aplica solo a disputas contractuales ante jueces, descartando fallos penales o disciplinarios. Finalmente, la CGR enfatizó que no tiene competencia para ordenar la terminación o demolición de obras específicas, ya que su función de control fiscal le prohíbe incurrir en coadministración o intervenir en decisiones autónomas de las entidades contratantes, quienes deben decidir bajo su propio riesgo y beneficio.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado aclaró que el «Emplazamiento para Corregir» (artículo 685 del Estatuto Tributario) no limita la facultad del contribuyente para corregir integralmente su declaración tributaria. Este acto, de naturaleza persuasiva, busca que el contribuyente corrija indicios de inexactitud señalados por la DIAN, pero la corrección es voluntaria y puede incluir otros aspectos distintos a los indicados en el emplazamiento. Según la Sala, fundamentada en los artículos 588 y 685, el contribuyente puede modificar libremente su declaración para cumplir adecuadamente su obligación tributaria, sin que ello implique restricción por parte de la Administración. Así, se reconoce la autonomía del declarante en la etapa persuasiva, sin afectar las facultades de fiscalización de la DIAN ni el procedimiento sancionatorio posterior. Este criterio es clave en la disputa entre COTECMAR y la DIAN sobre la declaración de renta 2017.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas relacionado con un impedimento presentado por un curador urbano en Guadalajara de Buga (Valle del Cauca). En su análisis, la Sala precisó que, aunque la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal negaron competencia para conocer del impedimento, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del superintendente, resolver esta clase de manifestaciones. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 27 de la Ley 1796 de 2016, norma especial que otorga a dicha entidad nacional la función de pronunciarse sobre impedimentos y recusaciones de curadores urbanos. Se destacó que los impedimentos y recusaciones buscan garantizar imparcialidad en la función pública y deben resolverse por la misma autoridad. Así, se confirmó la autonomía de los curadores urbanos y la vigilancia que ejerce la Superintendencia, descartando que el alcalde municipal sea su superior jerárquico para estos fines. La decisión fortalece la coherencia normativa entre leyes y reglamentos para garantizar la transparencia en procedimientos urbanísticos.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó un Convenio Interadministrativo suscrito entre el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, destinado a ejecutar proyectos financiados por FONSECON, como la adquisición de sistemas aéreos no tripulados SIART y unidades móviles de comando y control. En su estudio, la Sala destacó que el riesgo cambiario, aunque relevante, no fue previsto ni asignado en la planeación del convenio, lo que afectó la ejecución financiera, pero no se consideró un hecho exógeno, extraordinario o imprevisible que exonere responsabilidades. Además, enfatizó la importancia de la adecuada tipificación y asignación de riesgos entre las partes para mantener el equilibrio económico del acuerdo. Finalmente, la Sala concluyó que procede la liquidación bilateral del convenio, estableciendo los términos temporales y condiciones para evitar litigios, resaltando el principio de colaboración interinstitucional en la función pública.