La SSPD precisó que las instituciones educativas oficiales, clasificadas como usuarios no residenciales, están sujetas al cobro por aforo de residuos. La Entidad aclaró que la medición es un derecho para garantizar cobros basados en el volumen real generado. Los colegios pueden ser pequeños o grandes productores; si generan más de un metro cúbico mensual, entran en la categoría de gran productor. Mientras el costo del aforo ordinario se incluye en los gastos de administración, el extraordinario se factura según quién lo solicite y el resultado obtenido. Esta medida busca equidad tarifaria, permitiendo incluso negociar tarifas de recolección a quienes superen los seis metros cúbicos al mes.
El Ministerio de Transporte precisó que no existen diferencias legales, procedimentales ni efectos jurídicos distintos entre los trámites de tránsito denominados virtuales o digitales. Mientras la modalidad virtual se define como la gestión no presencial a través de plataformas electrónicas, lo digital representa un nivel superior de implementación técnica enfocado en la desmaterialización documental y la interoperabilidad entre entidades. Ambas modalidades buscan simplificar la relación del ciudadano con el Estado, eliminando la exigencia de documentos físicos que ya posean las autoridades. La entidad subrayó que los organismos de tránsito no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos legalmente, garantizando eficiencia y seguridad en el acceso a los servicios.
El Ministerio de Ambiente precisó que el arbitraje ambiental es una medida excepcional y transitoria. La entidad aclaró que no gestiona listas permanentes de árbitros; estas se conforman para cada caso concreto según la naturaleza del conflicto. Los perfiles de experiencia se definen por controversia, bajo los requisitos de la Ley 1563 de 2012. El proceso exige un análisis de conveniencia jurídica y económica, además del aval de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Las listas deben garantizar paridad de género, integrando un 50% de mujeres, y fomentar la rotación de profesionales para asegurar transparencia en la administración de justicia ambiental.
La DIAN hizo precisiones sobre el cobro coactivo aduanero bajo el Decreto Ley 920 de 2023. En su reciente pronunciamiento, la entidad aclaró que firmeza y ejecutoria son conceptos distintos: la firmeza ocurre cuando el acto ya no es discutible en sede administrativa al agotarse los recursos legales. Por su parte, la ejecutoria es el efecto jurídico de dicha firmeza, convirtiendo al acto en una obligación exigible y mandataria. Este concepto reafirma que, si bien el procedimiento de cobro remite al Estatuto Tributario, existen disposiciones específicas de este que son inaplicables en el contexto aduanero. Así, la firmeza delimita el cierre de la controversia, mientras que la ejecutoria faculta a la administración para iniciar el recaudo coactivo de las obligaciones.
La DIAN emitió un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las transferencias del programa Renta Joven. Según el Concepto, aunque la ley no los clasifica formalmente como ingresos no constitutivos de renta, los beneficiarios no deben pagar impuestos por ellos. La entidad determinó que estos recursos, destinados a jóvenes en vulnerabilidad, no representan un incremento real del patrimonio ni reflejan capacidad contributiva. Al estar orientados a cubrir necesidades básicas y garantizar el derecho a la educación, los fondos se agotan en la subsistencia del joven y no configuran el hecho generador del tributo. Con esta tesis, la autoridad tributaria aclara que el apoyo estatal para la formación profesional queda libre de cargas fiscales.
La CRA aclaró que los restos vegetales de antejardines y patios privados no son residuos "ordinarios". Según la Entidad, mientras la poda en zonas públicas se incluye en la tarifa oficial, los desechos de propiedad privada con manejo diferenciado no pueden trasladarse al cobro común. Estos se catalogan como "especiales", y su precio debe pactarse libremente entre usuario y prestador. La entidad recalcó que sus conceptos son orientadores y no resuelven casos particulares, dejando la vigilancia del régimen tarifario a la Superintendencia de Servicios Públicos y la supervisión operativa en Bogotá a la UAESP.
La CRA aclaró que las empresas de aseo no pueden suspender la recolección puerta a puerta por razones de costo sin aplicar los descuentos tarifarios, ya que deben garantizar la prestación del servicio conforme a la regulación. También precisó que el uso de contenedores o sistemas alternos es válido en zonas de difícil acceso, siempre que exista una evaluación técnica y se asegure la recolección eficiente, pero esto no implica automáticamente cobrar como servicio puerta a puerta. Además, indicó que la “imposibilidad operativa” debe ser determinada por el prestador según condiciones técnicas, mientras que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de verificar su validez y vigilar posibles incumplimientos.
Colombia Compra Eficiente aclaró que, en contratos a precios unitarios, ejecutar mayores cantidades de obra es parte de la dinámica ordinaria y no rompe automáticamente el equilibrio económico. Este sistema absorbe variaciones estimadas, mientras el equilibrio financiero es excepcional ante hechos imprevistos y exige probar una afectación grave. Las entidades tienen autonomía para pactar el AIU como porcentaje fijo para asegurar estabilidad. Finalmente, tras la unificación de 2025, procede compensar el enriquecimiento sin causa por obras no previstas si hay beneficio para la entidad y se prueba la actividad excepcional.