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prensa juridica

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El Ministerio de Minas y Energía expidió la resolución que convoca la nueva subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica, una apuesta estratégica del Gobierno nacional para garantizar la confiabilidad del sistema, ampliar la participación de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y consolidar una matriz energética más resiliente, diversificada y baja en carbono.

La CREG estableció un procedimiento de normalización para plantas solares en el SDL que, tras haber estado en operación comercial, pasaron a estado de pruebas por incumplimiento de requisitos vencidos. Esta acción ajustó las Resoluciones CREG 060 de 2019 (sobre operación del MEM y planeamiento del SIN), 148 de 2021 (requerimientos técnicos de nuevas plantas de generación) y 101 011 de 2022 (técnicos y operativos para plantas solares y eólicas en todo nivel de red), con el fin de que dichas plantas cumplieran con las normativas técnicas y operativas actualizadas, asegurando la confiabilidad y la competencia justa en el sistema eléctrico.

La CREG anunció la cancelación del taller programado para el 30 de abril en Riohacha. El evento tenía como fin socializar la propuesta del "Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios" para el servicio de energía eléctrica, basado en la Resolución CREG 705 011 de 2025. La CREG informará oportunamente la nueva fecha para la realización de este taller. Mientras tanto, la entidad reitera la invitación a usuarios, vocales de control y otros interesados a enviar sus comentarios sobre el proyecto regulatorio. Se puede consultar la Resolución CREG 705 011 de 2025 y su documento soporte en el sitio web oficial de la CREG.

La CREG reprogramó los talleres presenciales en Bogotá para la metodología de remuneración del margen de distribución mayorista y minorista. Debido a imprevistos, el taller de Margen Mayorista se realizará el miércoles 6 de mayo de 9 a 11 a.m. El taller de Margen Minorista se llevará a cabo el mismo miércoles 6 de mayo, de 2 a 4 p.m. Estos espacios buscan recopilar insumos para la propuesta de remuneración. Los interesados deben inscribirse a través de los enlaces proporcionados en el portal web de la CREG.

La SSPD hizo precisiones sobre la prestación del servicio público de aseo, particularmente en lo referente a la recolección de residuos. Enfatizó la responsabilidad de los municipios y distritos en garantizar un servicio eficiente y continuo, adaptándose a las particularidades locales. En cuanto a la recolección, la SSPD detalla especificaciones técnicas para los vehículos recolectores, incluyendo sistemas de compactación, dotación de seguridad y minimización de ruido. Sin embargo, se contempla la posibilidad de utilizar vehículos alternativos si las condiciones de acceso, capacidad o topografía lo impiden, siempre y cuando se sustente ante la SSPD. Un punto relevante abordado es la imposibilidad de realizar la recolección con vehículos compactadores de basura en ciertas zonas, como calles angostas. En estos casos, el prestador puede recurrir a vehículos de características distintas o incluso a operarios si ningún vehículo puede acceder, debiendo aplicar descuentos al usuario si la recolección puerta a puerta no es viable. La SSPD aclaró que, si bien la regulación de estas actividades recae en la CRA, ella ejerce vigilancia sobre el cumplimiento.

El Ministerio de Transporte respondió una consulta sobre la vigencia del Decreto 2044 de 1998 y la exigencia del manifiesto de carga para vehículos que transportan gasolina corriente y diésel. La entidad aclara que las disposiciones del Decreto 2044 de 1998, que incluyen una excepción para ciertos derivados del petróleo (como gas propano, keroseno y cocinol, entre otros) permitiendo la contratación directa y el uso del "Registro de Contratación Directa" en lugar del manifiesto de carga, se mantienen vigentes. El Ministerio confirma que no existe normativa actual que haya derogado estas excepciones. Por lo tanto, los vehículos que transportan los combustibles específicos listados en el numeral 7 del Decreto 2044 de 1998, bajo las condiciones allí establecidas, no estarían obligados a portar el manifiesto de carga expedido por empresas transportadoras, sino el registro mencionado. Se recuerda que la normativa general de transporte público de carga se encuentra en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025.

El Ministerio de Minas y Energía ha emitido un concepto técnico sobre la posible adhesión del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE) a la Alianza de Empresas de Servicios Públicos para Cero Emisiones Netas (UNEZA). Esta alianza, establecida en la COP28, busca impulsar redes eléctricas para energías renovables y soluciones de energía limpia a nivel global, operando bajo la dirección de IRENA y los Campeones de Alto Nivel de la ONU sobre el Cambio Climático. La UNEZA se define como una plataforma de cooperación interinstitucional, no una organización internacional en el sentido estricto. El IPSE, con funciones en el desarrollo de zonas no interconectadas, debe presentar al Ministerio una justificación detallada de su iniciativa, explicando la alineación de sus objetivos con la UNEZA, la categoría de miembro deseada, los beneficios esperados y las posibles implicaciones económicas. El concepto también menciona la fusión del IPSE y la ANH como un punto a considerar. El análisis completo se remitirá al Ministerio para su evaluación.

El Ministerio de Minas precisó que la compra, venta y empeño de oro en Colombia está sujeta a un marco normativo orientado a garantizar la legalidad, trazabilidad y control de la cadena de comercialización, especialmente para prevenir la minería ilegal y la evasión de regalías. En este contexto, quienes comercializan oro como mineral -incluyendo casas de compra y venta- deben estar inscritos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) y contar con certificación de origen que acredite la procedencia lícita del material. El Ministerio explicó que existe una distinción entre el oro como mineral y el oro contenido en productos transformados, como joyas en desuso. Estas últimas no se consideran minerales en sentido estricto, pero su comercialización sigue sujeta a controles, como la obligación de soportar las operaciones mediante facturación. Así, las casas que solo compran joyas usadas no requieren inscripción en el RUCOM, salvo que también comercialicen mineral directamente.