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prensa juridica

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El Ministerio de Ambiente precisó que el principio de favorabilidad sí es aplicable en los procesos sancionatorios ambientales, aun cuando no esté expresamente consagrado en la Ley 1333 de 2009, por derivarse del debido proceso y del artículo 29 constitucional. En ese sentido, las autoridades pueden aplicar de forma retroactiva normas más favorables al investigado frente a cambios normativos. No obstante, el Ministerio advirtió que su aplicación no es automática ni absoluta, pues debe armonizarse con la protección del medio ambiente y el interés general. Así, no implica el archivo inmediato de procesos ni la impunidad, y exige un análisis caso a caso, especialmente frente a las modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024.

 La DIAN explicó que la capitalización del saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio ya no goza del tratamiento especial como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INRGO). La reciente derogatoria del artículo 36-3 del Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022 elimina este beneficio fiscal. Por ello, las empresas que capitalicen estos saldos deberán someterse al régimen general aplicable a la distribución de utilidades, sin el tratamiento preferencial previo. La medida busca mayor equidad y eficiencia tributaria.

La CREG precisó que el proyecto normativo que define los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento de energía con baterías en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) se encuentra en fase de análisis de comentarios, como parte del proceso de mejora regulatoria. La entidad explicó que la propuesta busca atender necesidades del sistema-como contingencias o sobrecargas- y promover su desarrollo mediante incentivos de mercado, sin excluir otras tecnologías. Asimismo, indicó que ya existe regulación vigente que permite el almacenamiento en esquemas de autogeneración y generación distribuida. La CREG reiteró que no es procedente suspender su agenda regulatoria, pues estas medidas son necesarias para garantizar la confiabilidad, eficiencia y transición energética del sistema eléctrico.

La CRA hizo precisiones sobre los costos de conexión para nuevos suscriptores de acueducto y alcantarillado. La normativa, fundamentada en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, establece que el "aporte de conexión" es un pago único e independiente de la tarifa mensual. Este aporte cubre los costos directos de instalación, como medidor, materiales y mano de obra, debidamente soportados y aplicados de forma equitativa. La CRA define la metodología tarifaria, mientras que las empresas prestadoras deben aplicarla a sus costos reales, garantizando la recuperación de inversiones sin afectar la tarifa del servicio continuo.

La CRA aclaró que la ausencia de consumo no exonera automáticamente del pago ni permite suspender la facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, dado que pueden existir cargos fijos asociados a la disponibilidad del servicio. Asimismo, indicó que no es jurídicamente viable limitar la facturación solo por el aumento de la deuda, ya que esta responde a la estructura tarifaria vigente. Frente a estos casos, la CRA recomendó a los prestadores aplicar medidas administrativas como acuerdos de pago, gestión de cartera y revisión de condiciones del servicio, en el marco de la Ley 142 de 1994, garantizando equilibrio entre sostenibilidad financiera y protección al usuario.

La CRA precisó que las alcantarillas viales, diseñadas para el drenaje de carreteras, son infraestructura de transporte y no forman parte del servicio público domiciliario de alcantarillado. La Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015 definen este servicio, que requiere una red matriz, red local, acometidas, usuarios y facturación. La ausencia de estos elementos impide considerar la existencia del servicio. La responsabilidad de las alcantarillas viales recae en la entidad titular de la vía, usualmente el departamento en carreteras de segundo orden. La CRA reitera que la equiparación de ambas infraestructuras no es jurídicamente admisible.

Colombia Compra aclara el alcance de la Ley de Garantías Electorales, especialmente en lo referente a la contratación directa. Si bien la normativa busca asegurar la equidad en los comicios, establece excepciones para emergencias, desastres o fuerza mayor, permitiendo la contratación directa en estos casos. Sin embargo, se prohíbe la suscripción de convenios interadministrativos con autoridades territoriales bajo declaratoria de urgencia manifiesta, buscando evitar favores políticos. El documento detalla procedimientos como la expropiación administrativa y la negociación directa.

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que el control concomitante y preventivo en la contratación estatal le permite realizar seguimiento en tiempo real al uso de los recursos públicos y a la ejecución de los contratos, con el fin de anticipar riesgos y evitar posibles daños al patrimonio público. No obstante, enfatizó que esta facultad no implica coadministración ni intervención en las decisiones propias de las entidades contratantes. Su actuación se limita a emitir alertas, recomendaciones y acompañamiento técnico, preservando la autonomía administrativa. Este modelo fortalece la vigilancia fiscal al combinar control oportuno con respeto por las competencias de gestión contractual.