“Por un lado, el primero es el ámbito temporal para ejercer la facultad de subsanar la oferta, pues la Ley 1882 de 2018 fijó una regla general y una excepción. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta, en este último los documentos o requisitos subsanables deben solicitarse, como límite final, hasta el momento previo a su realización”.
Los interesados podrán inscribirse a través del siguiente link: participación Congreso APMC. La APMC anunció a través de un comunicado de prensa que cuenta con 200 cupos para profesionales, los cuales serán gratuitos; después de los 200 tendrán un valor de $300.000 para todos los interesados. Este gremio agradece a la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia por su iniciativa y apoyo a tal propósito.
Lo anterior, dado que presupuestos participativos son una estrategia de democratización del desarrollo local que generan valor público gracias a la participación incidente de la ciudadanía en la identificación de necesidades y en su involucramiento en un proceso de co-creación de soluciones públicas, decisión y control que hace más efectivo el aprovechamiento de los recursos públicos y mejora la transparencia de la gestión local.
La Secretaría Distrital del Hábitat brindará acompañamiento de las gestiones de las empresas de servicios públicos para la suscripción de contratos o convenios que se podrán celebrar entre éstas y las entidades administradoras del espacio público para la construcción y explotación económica de subestaciones eléctricas soterradas y demás componentes para la prestación de servicios públicos y las Tic localizadas en el subsuelo de los elementos de espacio público a su cargo. Estas y otras disposiciones contenidas en este acto.
La medida adoptada por el Gobierno Distrital busca facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. De igual manera, se respalda en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 que determina la obligación de las entidades públicas de incluir los principios de la democracia participativa y la democratización al momento de desarrollar su gestión, con el fin de involucrar a la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de sus obligaciones misionales.
En el presente comunicado de prensa la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad, con efectos retroactivos (es decir desde la fecha de su expedición por parte del Gobierno nacional), los siguientes decretos: Decreto 1270 de 2023, mediante el cual se adoptaron medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”; el Decreto 1268 de 2023, por el cual se adoptaron medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure; el Decreto 1271 de 2023, por el cual se adoptaron medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico; el Decreto 1278 de 2023, por el cual se adoptaron medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del pueblo Wayúu y el Decreto 1274 de 2023, por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
En el presente comunicado de prensa, se informó la decisión de la Corte de anular las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, “cuyo desconocimiento se originó principalmente en el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional que se desprende de la sentencia C-055 de 2022, a través de la cual se concluyó que negar la existencia de un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo antes de la semana veinticuatro de gestación, inclusive, se opone a lo decidido en la sentencia C-055 de 2022”.
La Sala revocó la sentencia apelada y accedió a las pretensiones de la demanda, según el siguiente análisis: “El artículo 188 del ET, vigente para la época de los hechos, señala que, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. A su turno, el artículo 189 ibidem, sobre depuración de la base de cálculo y determinación de la renta presuntiva, lista los conceptos que pueden detraerse del patrimonio líquido, tomado a 31 de diciembre del año anterior, entre los que está «el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos», cifra que se obtiene «de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el cálculo de la presunción» (art. 193 del ET). El mismo artículo 189 del ET señalaba que, al valor inicialmente así obtenido de renta presuntiva, «se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario» y esa será la base gravable del impuesto. La DIAN consideró que, contrario a lo aducido por la actora, los conceptos de empresa y sociedad no son asimilables, para lo cual se apoyó en la sentencia del 22 de febrero de 2018, exp. 20859, en la que se señaló que estos «no son términos equivalentes”.