Las prohibiciones contractuales durante la elección presidencial, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, dispuso que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta el final de la segunda vuelta, quedó prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado que pertenezcan a cualquier rama del poder público del nivel nacional y territorial. Por su parte, el artículo 38 de la Ley 996 de 2004, consagró una serie de restricciones para los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas municipales o distritales, durante las elecciones de los cargos de elección popular. Respecto a las prohibiciones en materia contractual, consagradas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, estas están encaminadas a restringir temporalmente la celebración de convenios o contratos interadministrativos, es decir, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas municipales o distritales, le está prohibido la suscripción de convenios o contratos interadministrativos sin importar la modalidad de selección o la naturaleza que se escoja.
“Los prestadores pueden facturar conjuntamente todos los servicios públicos domiciliarios. Ahora bien, en las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás, con excepción del servicio público de aseo y demás servicios de saneamiento básico”.
“Tratándose de “esquemas diferenciales de prestación en áreas de difícil gestión” (como uno de los tres esquemas diferenciales de prestación concebidos para área urbana), es obligación del suscriptor colectivo o individual: I) contar con un sistema alterno para el manejo de sus aguas residuales domésticas, que cumpla con las disposiciones ambientales que correspondan. Cuando no exista red local de alcantarillado para que el suscriptor pueda conectarse, éste podrá vincularse al servicio público de acueducto y, II) hacer el mantenimiento y reparación de aquellas redes de acueducto y alcantarillado construidas por él o por la comunidad y que no hayan sido entregadas a la persona prestadora”.
Para hacer efectiva la terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo, el usuario o suscriptor deberá: I) presentar una solicitud de desvinculación ante el prestador; II) acreditar que se va a celebrar un contrato con otro prestador o en su defecto acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad; III) estar a paz y salvo con el prestador y IV) celebrar un acuerdo de pago que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surjan entre el tiempo de la solicitud y la firmeza del acto.
La Entidad reiteró que hasta tanto el gobierno no reglamente el artículo 274 de la ley 2294 de 2023 (PND 2022 2026) sobre la política de gestión comunitaria de agua y saneamiento básico, debe seguirse aplicando la normatividad ambiental vigente sobre la materia que regula la concesión de aguas, la tasa por utilización de agua superficiales, el PUEAA, el uso de las aguas y la disposición de las residuales, esto es, el decreto ley 28 11 de 1974, el decreto 1076 de 2015 y las resoluciones 1257 de 2018 y 1256 de 2021 y las demás aplicables expresadas y explicadas en este concepto.
“El artículo 11 de la Resolución CREG 101 032 de 2022 contiene dos disposiciones, la primera es que la calidad de las verificaciones podrá ser verificada y la segunda que la SSPD y la CREG podrán hacer comentarios sobre los informes de verificación, el desempeño, calidad y experiencia de las firmas verificadoras, que deben ser tenidos en cuenta en los procesos de selección y contratación de los verificadores”.
“La definición de autogeneración de que trata la Resolución CREG 174 de 2021 es tomada de la Ley 1715 de 2014(1). Con base en esa definición y otras definiciones asociadas, como la de “excedente de energía” incluidas en la misma Ley, y los lineamientos de política pública, se diseñaron las reglas de autogeneración a pequeña escala. Por lo tanto, la actividad de autogeneración a pequeña escala está orientada a que primero se usa la energía de los equipos de autogeneración para atender su propia demanda, y lo que sea energía excedente puede utilizarse para entregarse a la red, sin que exista una relación entre el consumo y la energía entregada a la red. Por lo cual, el autogenerador de pequeña escala podría tener equipos de generación que tengan energía excedente a la red mayor al consumo, sin necesidad de que se tenga o exista una relación entre estos”.
La Entidad ilustró a través de un cuadro, la tarifa que se pagaría por cada una de las actividades del servicio público de aseo. En este ejemplo, “los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 pagan una tarifa menor a los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales, no obstante, dichos recursos se suplen a través del FSRI, razón por la cual, el prestador o prestadores siempre recibirán los $1.300 que es lo que debe pagar cada usuario por la actividad, en cuanto a los recursos adicionales que pagan los usuarios de los estratos 5, 6, comercial e industrial, estos se dirigen al mismo fondo, y en ningún caso los prestadores pueden quedarse con recursos superiores a los $1.300, que de nuevo, son el costo de la actividad que debe pagar cada usuario.