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Consejo de Estado analizó la determinación de la renta presuntiva en la actividad minera

Escrito por  Oct 30, 2023

 La Sala revocó la sentencia apelada y accedió a las pretensiones de la demanda, según el siguiente análisis: “El artículo 188 del ET, vigente para la época de los hechos, señala que, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. A su turno, el artículo 189 ibidem, sobre depuración de la base de cálculo y determinación de la renta presuntiva, lista los conceptos que pueden detraerse del patrimonio líquido, tomado a 31 de diciembre del año anterior, entre los que está «el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos», cifra que se obtiene «de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el cálculo de la presunción» (art. 193 del ET). El mismo artículo 189 del ET señalaba que, al valor inicialmente así obtenido de renta presuntiva, «se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario» y esa será la base gravable del impuesto. La DIAN consideró que, contrario a lo aducido por la actora, los conceptos de empresa y sociedad no son asimilables, para lo cual se apoyó en la sentencia del 22 de febrero de 2018, exp. 20859, en la que se señaló que estos «no son términos equivalentes”.

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