“Ahora, la Comisión entiende que, si bien no existe un plazo determinado para que la SSPD o la CREG hagan los mencionados comentarios, estos deberán ser considerados para los procesos de selección o contratación que lleve a cabo el LAC a partir del momento en que tenga conocimiento de ellos, ya que estos pueden contener observaciones a tener en cuenta, incluyendo la limitación para participar a alguna firma verificadora que haya tenido mala calidad en sus informes o en su desempeño”.