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CREG explicó cuál debería ser el proceder del LAC con la contratación y asignación de una firma verificadora, si se presentan comentarios por la SSPD y/o CREG para la contratación en el periodo a verificar, en una instancia posterior a la asignación

Escrito por  Oct 31, 2023

“El artículo 11 de la Resolución CREG 101 032 de 2022 contiene dos disposiciones, la primera es que la calidad de las verificaciones podrá ser verificada y la segunda que la SSPD y la CREG podrán hacer comentarios sobre los informes de verificación, el desempeño, calidad y experiencia de las firmas verificadoras, que deben ser tenidos en cuenta en los procesos de selección y contratación de los verificadores”.

“Ahora, la Comisión entiende que, si bien no existe un plazo determinado para que la SSPD o la CREG hagan los mencionados comentarios, estos deberán ser considerados para los procesos de selección o contratación que lleve a cabo el LAC a partir del momento en que tenga conocimiento de ellos, ya que estos pueden contener observaciones a tener en cuenta, incluyendo la limitación para participar a alguna firma verificadora que haya tenido mala calidad en sus informes o en su desempeño”.

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