“La definición de autogeneración de que trata la Resolución CREG 174 de 2021 es tomada de la Ley 1715 de 2014(1). Con base en esa definición y otras definiciones asociadas, como la de “excedente de energía” incluidas en la misma Ley, y los lineamientos de política pública, se diseñaron las reglas de autogeneración a pequeña escala. Por lo tanto, la actividad de autogeneración a pequeña escala está orientada a que primero se usa la energía de los equipos de autogeneración para atender su propia demanda, y lo que sea energía excedente puede utilizarse para entregarse a la red, sin que exista una relación entre el consumo y la energía entregada a la red. Por lo cual, el autogenerador de pequeña escala podría tener equipos de generación que tengan energía excedente a la red mayor al consumo, sin necesidad de que se tenga o exista una relación entre estos”.