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CREG emitió concepto sobre la normatividad aplicable a la actividad de autogeneración

Escrito por  Oct 31, 2023

“La definición de autogeneración de que trata la Resolución CREG 174 de 2021 es tomada de la Ley 1715 de 2014(1). Con base en esa definición y otras definiciones asociadas, como la de “excedente de energía” incluidas en la misma Ley, y los lineamientos de política pública, se diseñaron las reglas de autogeneración a pequeña escala. Por lo tanto, la actividad de autogeneración a pequeña escala está orientada a que primero se usa la energía de los equipos de autogeneración para atender su propia demanda, y lo que sea energía excedente puede utilizarse para entregarse a la red, sin que exista una relación entre el consumo y la energía entregada a la red. Por lo cual, el autogenerador de pequeña escala podría tener equipos de generación que tengan energía excedente a la red mayor al consumo, sin necesidad de que se tenga o exista una relación entre estos”.

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Modificado por última vez en Martes, 31 Octubre 2023 11:36