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Prensa Jurídica

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“En el marco del XIII Conversatorio Nacional y III Internacional de la especialidad Civil, Agraria y Rural, el magistrado explicó que la Corporación realizó un esfuerzo presupuestal y un estudio juicioso de la demanda de justicia en el país y aprobó la creación de un Tribunal Agrario y Rural, con sede en Tunja, y con competencia a nivel nacional, así como la creación de cinco circuitos agrarios y rurales en Tunja, Pasto, Popayán, Cartagena y Quibdó”.

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La Corte consideró que la ley la Ley 2284 de 2023 que aprobó el “Acuerdo de incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza del Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú con la República de Singapur”, se declara inexequible por un vicio de carácter insubsanable, dado este es el efecto que se le ha atribuido a la omisión del análisis de impacto fiscal en las iniciativas legislativas de origen gubernamental, como los proyectos de ley aprobatoria de los tratados o acuerdos internacionales. Para el tribunal, el carácter insubsanable guarda correspondencia con la incidencia que tiene la falta de análisis del impacto fiscal en el principio de publicidad del trámite en el Congreso de la República y en su adecuada deliberación.

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En esta providencia la Corte destacó que “el patrimonio es una universalidad jurídica perfectamente diferenciable de los bienes que la componen. En particular, porque el hecho generador de este impuesto es el patrimonio líquido que posean los sujetos pasivos a 1. ° de enero de cada año gravable y no los bienes inmuebles que, eventualmente, pueden haber sido tomados en cuenta por el contribuyente como componentes de su patrimonio bruto. En consecuencia, no cabe afirmar que el impuesto al patrimonio recaiga de manera directa sobre la propiedad inmueble y, por tanto, vulnere el artículo 317 superior”

De acuerdo con el texto de la providencia, la norma demandada, inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), introdujo una norma que prorroga unos decretos legislativos expedidos para conjurar o mitigar los efectos que tuvo la Pandemia del Coronavirus Covid-19 sobre las empresas -concretamente dirigidos a establecer unas medidas especiales para los procesos de reorganización o liquidación empresarial y “previó la prórroga de las medidas especiales del Decreto 560 relativas a: (I) el régimen concursal (salvo el parágrafo 3 del artículo 5); (II) la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial; y (III) la suspensión temporal de algunas normas de la Ley 1116 de 2016 , del artículo 457 de Código de Comercio  y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 . Del mismo modo, la norma atacada ordena la prolongación de las medidas del Decreto 772 relacionadas con (I) el régimen concursal; (II) el proceso de reorganización abreviado y proceso de liquidación judicial simplificado; y (III) la suspensión temporal de algunas normas del Código de Comercio, de la Ley 1258 de 2008 y de la Ley 1429 de 2010. Sin embargo, la norma atacada expresamente excluyó la prórroga de los capítulos III de ambos decretos legislativos, relativos a los «aspectos tributarios en los procesos de insolvencia» y del mencionado parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 560, sobre a la facultad que se le otorgó a la DIAN para hacer rebajas de sanciones, intereses y capital a cargo de las empresas destinatarias de dichos decretos.

A través de este proyecto de acto administrativo se establece la metodología para el cálculo de la línea base de consumo y la estimación del ahorro energético, así como el reporte de los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética a la UPME por parte de las entidades públicas según establece el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023

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 En el siguiente enlace: se encuentran los archivos contentivos de cálculo del factor de  Emisión del Co2 del SIN, que en realidad es el único comentario que se hace por parte de Isagen a este proyecto de norma que actualiza el factor de emisión del SIN del año 2022 para inventarios de emisiones de GEI y proyectos de mitigación de GEI. 

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Por medio de este acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros SIRFIN, de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio, junto con los documentos adicionales requeridos en el numeral 1.1.3 de la presente circular. Este acto incluye: Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de Estados Financieros; el Plazo para el envío de los Estados Financieros de fin de ejercicio; los Documentos adicionales a los Estados Financieros y la Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales, entre otros.

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La circular establece que las cámaras de comercio están en la obligación de inscribir las órdenes que se impartan en un proceso de extinción de dominio por parte de la autoridad competente que afecten a sus matriculados e inscritos en sus registros públicos en los términos que las autoridades lo señalen.Las medidas cautelares ordenadas en un proceso de extinción de dominio, tienen como finalidad evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; de ahí la importancia de su inscripción y certificación por parte de las cámaras de comercio.

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