En cuanto al cargo máximo por corte o reconexión del servicio público de acueducto, el artículo 3.1.5.6 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, cuando se trate de actividades de corte y reconexión bajo la tecnología de referencia de taponamiento de la acometida, podrán cobrar por las actividades de corte o reconexión del servicio los siguientes valores, cada vez que haya lugar a las mismas: a) Corte: 2.4% del salario mínimo mensual legal vigente; b) Reconexión: 2.2% del salario mínimo mensual legal vigente. En el parágrafo del artículo ibidem se establece que, en todo caso, para que se restablezca el servicio luego de un corte, no habrá lugar al cobro de cargos por una nueva conexión. En atención a lo anteriormente mencionado y cumpliendo las condiciones que aplique al contexto en consulta, si es posible el cobro de esos cargos en la misma factura.
La CGR indicó que para configurar un hallazgo fiscal sobre un pago en un contrato en ejecución debe presentarse como requisito indispensable, que se acrediten las evidencias de certeza de un daño fiscal cierto y consolidado, esto es, con la configuración de los elementos previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 610 de 2000. Es procedente que el organismo fiscalizador verifique la existencia cierta y actual de un daño fiscal, con ocasión de la ejecución de un contrato, y en consecuencia, adelante la acción dirigida a su resarcimiento, sin esperar a su liquidación, ni menos a la extinción de las acciones contencioso administrativas.
Se trata del Plan Maestro de Transporte Intermodal -PMTI 2021-2051 (por el tamaño del archivo, lo hemos subido a WeTransfer. En caso de que expire el enlace, solicitarlo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.); sin embargo, los documentos adjuntos de descarga contienen el texto de comunicado oficial de la Entidad. Este proyecta potenciar los modos férreo, fluvial y aéreo en los próximos 30 años, así como continuar desarrollando el modo carretero en el territorio nacional. Para desarrollar los proyectos que modernizarán e impulsarán la conectividad, la competitividad y la reindustrialización del país se estiman inversiones por cerca de $240 billones.
A través de la resolución 4451-2023, el ministerio de Trabajo establece los procesos y las condiciones que deberán tener en cuenta las entidades que deseen beneficiarse del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. En ésta se crean las reglas y porcentajes para la obtención del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos.
A través de este acto se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural cuyo objeto es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, Sostenibilidad, gestión y divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital. Este articula la gestión de la Administración Distrital, para la aplicación de la normativa vigente con el propósito de salvaguardar, proteger, recuperar, conservar, asegurar la sostenibilidad y promover la divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital.
La parte actora pretende el cumplimiento de los artículos 2 numerales 7 y 8; 7 numerales 2, 3 y 5; 17, 18 y 31 de la Ley 1931 de 2018; 6 numeral 17; 13, 16 de la Ley 2169 de 2021, con la finalidad de ordenar a los ministerios demandados (MinAmbiente y otros) que atiendan los deberes tendientes a regular y realizar actividades en materia de gestión del cambio climático y carbono neutralidad y resiliencia climática. La Sala concede el término de un (1) año al ministerio de Ambiente para reglamentar las actividades a desarrollar en materia de gestión del cambio climático.
La Sala explicó que el recurso a la planeación, “es un instrumento esencial para obtener la utilización racional del suelo, el factor que viene a cualificar el sentido estricto y restringido que recibe la ordenación territorial. Ordenar el suelo, en cuanto objeto de la planeación territorial, es una actividad que guarda relación con los derechos y muy particularmente con aquellos de contenido patrimonial que tienen por objeto el uso, el disfrute y la disposición sobre fracciones del territorio, tanto por el individuo, como por sujetos colectivos, por la comunidad en general, por el Estado o por las personas que en virtud de la descentralización han sido creadas como titulares de funciones originariamente a cargo de aquel”.
Entre el Consorcio Terminales Bogotá 2008 y la sociedad Terminal de Transporte S.A., se celebraron un contrato de consultoría cuyo objeto consistía en la elaboración y legalización del plan de implantación, los estudios y diseños para la construcción, puesta en marcha y operación de la Terminal Interurbana de Pasajeros del Norte. Mediante una Resolución se declaró el incumplimiento del contrato, la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. Mediante otro acto se adoptó la liquidación unilateral del contrato. La parte demandante planteó que se presentó un desequilibrio económico por la modificación del objeto contractual.