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Prensa Jurídica

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A través de la resolución 4451-2023, el ministerio de Trabajo establece los procesos y las condiciones que deberán tener en cuenta las entidades que deseen beneficiarse del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. En ésta se crean las reglas y porcentajes para la obtención del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos.

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A través de este acto se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural cuyo objeto es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, Sostenibilidad, gestión y divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital. Este articula la gestión de la Administración Distrital, para la aplicación de la normativa vigente con el propósito de salvaguardar, proteger, recuperar, conservar, asegurar la sostenibilidad y promover la divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital.

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La parte actora pretende el cumplimiento de los artículos 2 numerales 7 y 8; 7 numerales 2, 3 y 5; 17, 18 y 31 de la Ley 1931 de 2018; 6 numeral 17; 13, 16 de la Ley 2169 de 2021, con la finalidad de ordenar a los ministerios demandados (MinAmbiente y otros) que atiendan los deberes tendientes a regular y realizar actividades en materia de gestión del cambio climático y carbono neutralidad y resiliencia climática. La Sala concede el término de un (1) año al ministerio de Ambiente para reglamentar las actividades a desarrollar en materia de gestión del cambio climático.

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La Sala explicó que el recurso a la planeación, “es un instrumento esencial para obtener la utilización racional del suelo, el factor que viene a cualificar el sentido estricto y restringido que recibe la ordenación territorial. Ordenar el suelo, en cuanto objeto de la planeación territorial, es una actividad que guarda relación con los derechos y muy particularmente con aquellos de contenido patrimonial que tienen por objeto el uso, el disfrute y la disposición sobre fracciones del territorio, tanto por el individuo, como por sujetos colectivos, por la comunidad en general, por el Estado o por las personas que en virtud de la descentralización han sido creadas como titulares de funciones originariamente a cargo de aquel”.

Entre el Consorcio Terminales Bogotá 2008 y la sociedad Terminal de Transporte S.A., se celebraron un contrato de consultoría cuyo objeto consistía en la elaboración y legalización del plan de implantación, los estudios y diseños para la construcción, puesta en marcha y operación de la Terminal Interurbana de Pasajeros del Norte. Mediante una Resolución se declaró el incumplimiento del contrato, la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. Mediante otro acto se adoptó la liquidación unilateral del contrato. La parte demandante planteó que se presentó un desequilibrio económico por la modificación del objeto contractual.

La Alta Corte confirmó decisión de reintegrar por parte de SuperNotariado a Epm Ituango S.A. E.S.P., la suma de $2.076.206.262, soportados en una factura del año 2011, expedida por concepto de derechos notariales. Para la Sala no es cierto el argumento planteado por la SuperNotariado, mediante el cual indica que EPM Ituango, si bien es una empresa prestadora de servicios públicos mixta, por el hecho de desarrollar actividades de explotación comercial sobre la Central Hidroeléctrica Ituango SA ESP, con ánimo de lucro, se le debe conferir el mismo tratamiento que a las empresas industriales y comerciales del Estado y que las sociedades de economía mixta, en materia de tasas por pago de derechos notariales.

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La EPS Famisanar vulneró el derecho fundamental a la salud de un niño, por no gestionar todos los trámites requeridos para definir la viabilidad de autorizar el tratamiento en Barcelona, España, a pesar de que fue bien atendido en Colombia. De acuerdo con la providencia, la Corte Constitucional ordenó a la EPS Famisanar SAS que, en el término de tres (3) meses, implemente un protocolo de atención para las solicitudes de tratamientos o procedimientos a realizar en el Exterior. También exhortó a MinSalud a regular lo concerniente a la financiación de los tratamientos que, excepcionalmente, se deben prestar en el Exterior y en los que no medie una orden judicial.

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“La Sala Plena de la Corte Constitucional adelantó la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, “por el cual se adoptan medidas en el sector educación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, el cual contiene una medida que consiste en poner en cabeza de las entidades territoriales encargadas de la prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira, la facultad de incorporar mediante acto administrativo los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación para la operación y prestación del servicio, con el fin de ampliar su cobertura y el acceso, incluso durante el período de receso escolar”.

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