Por medio de este acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros SIRFIN, de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio, junto con los documentos adicionales requeridos en el numeral 1.1.3 de la presente circular. Este acto incluye: Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de Estados Financieros; el Plazo para el envío de los Estados Financieros de fin de ejercicio; los Documentos adicionales a los Estados Financieros y la Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales, entre otros.