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Texto de la sentencia que declaró inexequible un inciso de la Ley Tributaria del año 2022 que prorrogó medidas de la pandemia del Covid-19 sobre la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial

Escrito por  Nov 22, 2023

De acuerdo con el texto de la providencia, la norma demandada, inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), introdujo una norma que prorroga unos decretos legislativos expedidos para conjurar o mitigar los efectos que tuvo la Pandemia del Coronavirus Covid-19 sobre las empresas -concretamente dirigidos a establecer unas medidas especiales para los procesos de reorganización o liquidación empresarial y “previó la prórroga de las medidas especiales del Decreto 560 relativas a: (I) el régimen concursal (salvo el parágrafo 3 del artículo 5); (II) la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial; y (III) la suspensión temporal de algunas normas de la Ley 1116 de 2016 , del artículo 457 de Código de Comercio  y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 . Del mismo modo, la norma atacada ordena la prolongación de las medidas del Decreto 772 relacionadas con (I) el régimen concursal; (II) el proceso de reorganización abreviado y proceso de liquidación judicial simplificado; y (III) la suspensión temporal de algunas normas del Código de Comercio, de la Ley 1258 de 2008 y de la Ley 1429 de 2010. Sin embargo, la norma atacada expresamente excluyó la prórroga de los capítulos III de ambos decretos legislativos, relativos a los «aspectos tributarios en los procesos de insolvencia» y del mencionado parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 560, sobre a la facultad que se le otorgó a la DIAN para hacer rebajas de sanciones, intereses y capital a cargo de las empresas destinatarias de dichos decretos.

La Corte coincidió con el actor en que “incluir la prolongación de todas las normas de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, salvo las de naturaleza impositiva que no fueron prolongadas, en una ley de carácter eminentemente tributario, resulta violatorio del principio de unidad de materia que consagran los artículos 158 y 169 de la Constitución Política. Esto, por cuanto no se logra identificar qué tipo de relación podrían dichas normas tener con la reforma tributaria de la Ley 2277”.

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