Ante la duda sobre si el consumo de energía generado durante la instalación de equipos de medida y energización auxiliar es regulatoriamente aceptado antes de la operación plena, la CREG explicó que todo consumo de servicios auxiliares proveniente del Sistema Interconectado Nacional debe registrarse como una frontera comercial obligatoriamente antes de iniciar dicho consumo. Este requisito aplica a los generadores distribuidos, considerados agentes de generación a efectos regulatorios, y su energía se liquida al precio de bolsa.