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Prensa Jurídica

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Los interesados en asistir al evento de manera presencial, podrán realizar la inscripción en el siguiente enlace: estudio de la caracterización de la cadena de GLP. La CREG invita a la socialización de los resultados del estudio que se llevará a cabo el miércoles 20 de diciembre de 2023 de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. en el auditorio de la entidad ubicado en la Av. Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Int. 2 oficina 901, en la ciudad de Bogotá DC.

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La Entidad precisa que estas deben estar basadas en el principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 48 de la Decisión Andina 351 de 1993. Por su parte, el artículo 2.6.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, desarrolla los criterios para establecer las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva, atendiendo al criterio de proporcionalidad a los ingresos obtenidos por el usuario por la utilización de las obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas. En conclusión, la tarifa cobrada debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, o sus mandatarios, realicen con los usuarios de sus repertorios.

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Es así como se debe acudir a las normas generales que regulan la materia, esto es, el Libro Tercero de Código Civil y los artículos 473 y siguientes del Código General del Proceso. Agrega el concepto que “los derechos patrimoniales que el autor detente respecto de su obra pasarán a la masa sucesoral en el momento que este muera, y mientras dicho patrimonio no sea objeto de partición, los herederos gozarán de un derecho real sobre tal universalidad jurídica, pero no sobre los bienes y derechos singulares que la conforman”.

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Para la DNDA, un soporte lógico o software, hace parte del objeto de protección del derecho de autor, siempre que cumpla con los requisitos para ser considerado una obra; es decir, “ser una creación intelectual, que sea original, de carácter literario o artístico y ser susceptible de ser divulgada o reproducida, y adicionalmente goza de protección por parte del derecho de autor desde el momento mismo de su creación, por lo que el Registro Nacional de Derecho de Autor será un mecanismo probatorio idóneo de la titularidad sobre la obra”.

A través de este acto administrativo se aceptó la renuncia de Edwin Robles Chaparro y se nombró al doctor Herman De Jesús Gutiérrez Gutiérrez, como nuevo director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor -DNDA-. El decreto tiene fecha del 5 de diciembre de 2023

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La demanda indica que la sociedad Washington Plaza Hotel S.A.S., en su establecimiento hotelero Washington Plaza Hotel S.A.S., ha comunicado al público obras audiovisuales a través de televisores ubicados dentro de las habitaciones y áreas comunes del mencionado hotel sin la autorización previa y expresa de sus titulares, dentro del periodo comprendido entre el 30 de octubre del año 2012 y hasta la fecha. El Despacho destaca dos tipos de prerrogativas o derechos, unos de carácter moral, “que tienen como fin proteger la relación inseparable o personal que tiene el creador con su obra”, y otros de carácter patrimonial, “que siendo de contenido económico, facultan al autor o titular de una obra a autorizar o prohibir de manera exclusiva cualquier forma de uso, explotación o aprovechamiento conocida o por conocer respecto de esta”.

Aunque esta demanda no alcanzó a ser analizada por la Corte Constitucional en las Salas Plenas del año 2023 (Demanda 15466), es importante destacar el concepto de la Procuraduría General de la Nación  a través del cual la Entidad solicita a la Corte declarar inexequibles los artículos 135 y 169 del PND 2022-2026, al considerar que no es claro que a efectos de asegurar las políticas relacionadas con la seguridad humana y la justicia social, sea imperioso establecer tributos dirigidos a financiar la operación ordinaria del Instituto de Antropología y de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, máxime cuando dichas entidades pueden recibir recursos por medio de otras vías presupuestales para cumplir con sus funciones legales.

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En esta demanda fue aplazada en Sala Plena de la Corte para el año 2024; se demandó el artículo 169 de la Ley 2294-2023 (PND 2022-2026), que crea la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la DNDA. En concepto de la Procuraduría General de la Nación, (PGN concepto 7275-2023), esta norma debe ser declarada exequible, pues la ordenación de la tasa para la recuperación de estos costos, no desconocen los principios de legalidad y certeza tributaria.

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