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Prensa Jurídica

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Se trata de la providencia a través de la cual la Corte declaró inexequible con efectos inmediatos el Decreto Legislativo 1278 del 31 de julio de 2023 “por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu. La Sala verificó que la medida contenida en el Decreto Legislativo 1278 de 2023, consistente en modificar la destinación de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a la Cultura, no guarda un vínculo temático con la atención de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira.

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Así lo precisa la Autoridad Minera: “para la viabilidad de la renuncia se requiere que el titular minero se encuentre a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla, teniendo a su cargo la autoridad minera el deber de pronunciarse mediante acto administrativo, por lo tanto, la renuncia se hará efectiva, cuando la autoridad minera declare la viabilidad de la misma a través de acto administrativo ejecutoriado y en firme”.

Hasta el 6 de febrero de 2024 se recibirán comentarios a la Hoja de Ruta para garantizar la adopción ética y sostenible de la Inteligencia Artificial en Colombia. El documento se encuentra en la fase de consulta ciudadana. En lo referente al componente de patentes, el documento destaca un potencial de crecimiento, “Colombia debe fomentar la innovación y la protección de la propiedad intelectual para atraer inversiones y fortalecer su posición en el contexto global y fortalecer su posición en el contexto global.”.

Esta Interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, surge como consecuencia de una consulta elevada por la DNDA, en la que, a través de un fallo de esta Entidad, se condenó a la sociedad Expreso Trejos Ltda a pagar a la Organización Sayco Acinpro cuantiosa suma por concepto de la comunicación pública de obras musicales y fonogramas.

Según lo preceptuado en el artículo 298 del código civil, los derechos sobre la obra específica es de la persona que la ha creado; el autor de la obra es titular de derechos morales y patrimoniales sobre la misma. Aun cuando ese autor sea un menor de edad, este será considerado como autor y titular de los derechos sobre sus obras, no obstante, el ejercicio o disposición de sus derechos tendrán que ser representados por sus padres o tutores legales.

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La DNDA explica que de acuerdo con lo establecido en la Ley Fanny Mikey (Ley 1403 de 2010), en la que se establece expresamente que “no se considerará comunicación pública, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada”, se hace referencia a la exclusión de la comunicación pública, mas no la puesta a disposición de obras. El artículo especifica que esto aplica a actividades presenciales, no a sitios virtuales o web.

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Para definir la diferencia entre autoría y titularidad, la DNDA empieza por indicar que “los titulares derivados, son las personas naturales o jurídicas diferentes a los autores, que han adquirido bien sea por causa de muerte, acto entre vivos o disposición legal, una o varias de las prestaciones patrimoniales de los autores. A diferencia de éstos últimos, a los titulares derivados el ordenamiento sólo les reconoce facultades patrimoniales sobre las creaciones, por cuanto los derechos morales siempre han de permanecer en cabeza de los autores”.

Los temas objeto de interpretación de esta providencia de la Comunidad Andina, en desarrollo de la solicitud efectuada por el Consejo de Estado, son los siguientes: 1. La notificación de la solicitud de cancelación del registro de una marca 2. El derecho preferente originado en la cancelación por no uso del registro de una marca registrada 3. El derecho preferente derivado de una acción de cancelación de marca y el derecho derivado de una solicitud de registro presentada con antelación 4. La cancelación por notoriedad de una marca 5. La renovación del registro de la marca.