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Prensa Jurídica

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Según el texto legal acusado de la Demanda 15204, se consagra un pago de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, que por única vez, debe girar el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sociedades de gestión colectiva, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la DNDA, respecto de los valores que a la fecha de expedición de la esta Ley, adeuden a estas sociedades, por concepto de derechos de autor y conexos, los operadores del servicio público de radiodifusión sonora de Interés público y comunitario y los operadores del servicio de televisión comunitaria. El objeto de tal pago se hizo con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-. La Corte Constitucional aplazó el estudio de esta demanda para el año 2024, la cual estuvo agendada en el orden del día del pasado 21 de noviembre, pero las salas plenas sólo se dispusieron hasta el 6 de diciembre de este año.

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Fue radicado el Informe de ponencia positiva para primer debate del proyecto de ley 343 de 2023 Senado y 209 de 2022 Cámara, por el cual se establece la canasta básica de cultura. Es decir, a la iniciativa le resta su aprobación en la comisión Sexta del Senado y en plenaria.  Esta busca promover la entrada a ofertas culturales y manifestaciones artísticas de todo tipo, entre estas expresiones musicales tradicionales y contemporáneas, radio, artes visuales y fotografía, cine, danzas, festivales, bibliotecas, editorial y medios impresos como libros, diarios y revistas, géneros literarios, obras de teatro, obras de arte, tangibles e intangibles, nuevos medios virtuales, los elementos del folclore y/o tradicionales de cada territorio y otras manifestaciones culturales en general propias de la Nación, los Departamentos y los Municipios.

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El pasado jueves 14 de diciembre fueron aprobados por la Comisión Séptima de la Cámara 15 de los 98 artículos de la Reforma Laboral, iniciativa presentada por la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez. Dentro de los artículos que quedaron en el tintero para el próximo periodo legislativo, se destaca el artículo 46 que define el contrato de los trabajadores del arte y la cultura. La propuesta consiste que el contrato de trabajo de los artistas deberá́ constar por escrito y en él se expresarán todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo, especialmente su objeto, duración y la retribución acordada con la expresión de los distintos conceptos que lo integran.

En la Comisión Séptima del Senado fue radicada ponencia para primer debate al proyecto de ley 130 de 2023 Senado, cuyo ponente es el senador del Centro Democrático, Honorio Henríquez. La finalidad de esta iniciativa es la protección de los derechos de los trabajadores como, por ejemplo, que, en la automatización robótica de procesos, se limite el despido de los trabajadores y que por el contrario sean reubicados en otras áreas. Por otro lado, la senadora Sandra Ramírez del Partido Comunes, rindió ponencia positiva para primer debate el proyecto de ley 091 de 2023 Senado, para promover el uso responsable de la inteligencia artificial. Para ello, propone el desarrollo e implementación de un marco ético para las implementaciones de este tipo de tecnologías en el territorio nacional y, por último, el Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 059 de 2023 Senado “Por medio de la cual se establecen los lineamientos de política pública para el desarrollo para el uso e implementación de inteligencia artificial.

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Los representantes Óscar Sánchez León, Partido Liberal (presidente de la Comisión Primera) y Katherine Juvinao, de la Alianza Verde, radicaron dos proposiciones al Proyecto de ley Estatutaria 200 de 2023 Cámara, que busca reglamentar la inteligencia artificial, con el objeto de garantizar el respeto a los derechos de propiedad intelectual en productos desarrollados a través de la IA. La propuesta del congresista Sánchez busca adicionar un parágrafo al artículo 7. “Uso de la Inteligencia Artificial”, para que tanto en el sector privado como en el público ajusten sus reglamentos internos para determinar hasta qué punto se utilizará la Inteligencia Artificial, respetando los derechos de autor y propiedad intelectual. La otra proposición presentada por la representante por Bogotá, Khaterine Juvinao, propone adicionar un parágrafo al artículo 19 del proyecto de ley, para que en el proceso de certificación de la inteligencia artificial se respeten los derechos a la propiedad intelectual de este tipo de productores. Es importante señalar que el Proyecto de Ley Estatutaria 200 de 2023 Cámara, aún no ha sido puesto a consideración de la Comisión Primera de la Cámara y su estudio quedó aplazado hasta próximo periodo legislativo.

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Los términos de aprobación de esta iniciativa vencen el próximo 20 de junio y aún tiene pendientes tres debates: uno en Cámara y dos en Senado; adicionalmente, la Corporación tiene cerca de 200 proyectos pendientes de ser incorporados en el orden del día. Hasta el 16 de febrero de 2024, fecha en la que se reanudarán las sesiones ordinarias en el Congreso de la República, sería incorporado en el orden del día de plenaria de Cámara el Proyecto de ley 189 de 2022 Cámara (Ley de la Música) que, en palabras de su autor, el representante antiqueño Daniel Carvalhjo, busca “generar las condiciones técnicas, jurídicas, de financiación, integración, reconocimiento y fortalecimiento de los diferentes componentes que integran el Sector de la Música en Colombia”. La iniciativa había sido incorporada en la agenda de Plenaria de la Cámara a comienzos de diciembre, pero debido a la prelación de la Reforma a la Salud, la no alcanzó a ser discutida.   

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Hoy miércoles 6 de diciembre la plenaria de la Cámara tiene inicialmente programado un debate de control político; a éste se adicionaron varios proyectos para discusión, entre ellos, el proyecto de ley de la Música, como punto 17 del orden del día. De acuerdo con la ponencia, en su artículo 6, se busca modificar el artículo 14 del capítulo III de la ley 44 de 1993, sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, las cuales se regirán, entre otras, por las siguientes normas: “el 100% de los recursos recaudados no distribuidos a sus beneficiarios, en el plazo estipulado por los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos del sector musical y la ley, deberán asignarse al fondo Cuenta especial para el sector de la música en Colombia administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes”. El parágrafo de este artículo, recalca qué se entiende por los recursos recaudados no distribuidos.

El litigio se originó por la reclamación que presentó la entidad Egeda Colombia, como sociedad de gestión colectiva que representa a los productores audiovisuales nacionales e internacionales y gestiona, en su nombre, el derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras audiovisuales. En la demanda se señaló que la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena realizó actos de comunicación pública de obras audiovisuales que administra y gestiona, a través de los televisores ubicados en su establecimiento, sin contar con la correspondiente autorización previa y expresa, ocasionándole varios daños antijurídicos.