Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

La decisión cuenta con la interpretación prejudicial de la Comunidad Andina, donde se hacen precisiones normativas sobre la comunicación pública no autorizada de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. Este litigio se originó a partir de la reclamación presentada por Egeda Colombia, como sociedad de gestión colectiva que representa a los productores audiovisuales nacionales e internacionales y gestiona, en su nombre, el derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras audiovisuales. Según la demanda, la Clínica Medellín ha realizado actos de comunicación pública de obras audiovisuales que administra y gestiona, a través de los televisores ubicados en su establecimiento hospitalario, sin contar con la correspondiente autorización previa y expresa, ocasionándole varios daños antijurídicos.

En el caso de la obra audiovisual, la titularidad de los derechos patrimoniales recae en el productor audiovisual, de conformidad con lo establecido por el artículo 98 de la Ley 23 de 1982, salvo pacto en contrario. Por lo tanto, se entiende que el director, el guionista y en general los autores de la obra audiovisual, han cedido sus prerrogativas patrimoniales al productor, quien será el único legitimado para explotar económicamente la obra, y obtener las ganancias correspondientes a éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1403 de 2010 y la Ley 1835 de 2017.

El sitio web en sí mismo, no es protegido por el derecho de autor, pero sí puede incorporar o alojar contenido que incluya obras literarias o artísticas, dado que el derecho de autor protege las obras independientemente del medio en que son difundidas. Por su parte, “para que una base de datos sea protegida por el derecho de autor debe cumplir con el criterio de originalidad, en otras palabras, debe tratarse de una recopilación de datos y de otros elementos, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, y por ende se protejan como obras”. Así se encuentra consignado en un reciente concepto emitido por la DNDA.

Descargar Documento

La DNDA reiteró que la negociación y las solicitudes particulares relativas a los cobros o autorizaciones de uso de obras o prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, deberán ser dirigidas directamente a los titulares de derechos o a las sociedades de gestión colectiva que los representen y debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, realicen con los usuarios de sus repertorios.

A través de este link: Conformación Comité de Expertos en IA, se encuentra el formulario de inscripción para que MinCiencias conforme el Comité de Expertos a fin de garantizar la formación de un grupo altamente calificado y representativo sobre el tema de IA. “La pertenencia al comité no genera vinculación laboral; tras recibir las postulaciones, los equipos técnicos del ministerio llevarán a cabo un proceso de selección para designar a los miembros del Comité de Expertos. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación detallará la frecuencia de las reuniones, las funciones y las características específicas del comité. La información relacionada con la selección del comité se publicará en la página web oficial del Ministerio”.

 

La ANE publicó el documento de actualización anual del Plan Maestro de Gestión de Espectro (PMGE) 2022- 2026, el cual incluye un capítulo sobre la inteligencia artificial, la analítica de datos y la mitigación de la clandestinidad.  “Tal es el caso del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 adoptado en mayo de 2019 mediante la Ley 1955, la expedición de la Ley 1978 de 2019 que modificó el marco legal del sector TIC, el Plan TIC 2018-2022, la Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial, adoptada mediante el CONPES 3975 en noviembre de 2019, y el Plan 5G Colombia adoptado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) en diciembre de 2019”- agrega el documento.

Descargar Documento

En este artículo La Inteligencia Artificial y la Propiedad Intelectual,  el experto precisó que “asuntos tales como la titularidad de los derechos de las obras que “elabore” la Inteligencia Artificial, la eventual infracción de derechos de terceros al valerse la Inteligencia Artificial, para “crear” su contenido, de obras de terceros legalmente protegidas, la originalidad o no de sus contenidos, son, sin duda, aspectos que ocuparán la atención de doctrinantes y jueces en los próximos tiempos”.

“El derecho de autor es la disciplina jurídica que regula la relación entre el autor y su obra. El derecho de autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En este sentido la creación ampara por el derecho de autor deber ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo de estas las condiciones para ser amparada por el derecho de autor”. Así se encuentra consignado en un acto de la DNDA a través del cual se negó la solicitud de registro de una obra literaria inédita, la cual fue realizada usando la inteligencia artificial (IA) a través de ChatGPT, en los cuales se presentaron una serie de cuentos de ciencia ficción. La Entidad trae a colación lo indicado en una providencia del Consejo de Estado a través de la cual se enfatizó que una creación como obra protegible por el derecho de autor, debe considerarse una creación intelectual, original y de naturaleza artística.  En la parte motiva de esta resolución, la DNDA destaca que la normativa autoral no abarca las ideas contenidas en las obras o su contenido ideológico o técnico, como lo establece la norma citada en este documento, emitida por la Comunidad Andina.