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Consideraciones de la DNDA sobre el programa de ordenador como objeto de protección del derecho de autor

Escrito por  Dic 18, 2023

Para la DNDA, un soporte lógico o software, hace parte del objeto de protección del derecho de autor, siempre que cumpla con los requisitos para ser considerado una obra; es decir, “ser una creación intelectual, que sea original, de carácter literario o artístico y ser susceptible de ser divulgada o reproducida, y adicionalmente goza de protección por parte del derecho de autor desde el momento mismo de su creación, por lo que el Registro Nacional de Derecho de Autor será un mecanismo probatorio idóneo de la titularidad sobre la obra”.

Es así como, “al momento de autorizar el uso de una obra, resulta importante establecer la obra sobre la cual recaerá el contrato, las partes contratantes (licenciante y licenciatario), el costo, el ámbito territorial, el término de duración, los usos autorizados y las demás condiciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se concederá la referida licencia”. Concluye la Entidad que el titular de los derechos patrimoniales de autor sobre un programa de ordenador, para comercializarlo, tiene la prerrogativa de otorgar licencias o autorizaciones para la explotación o utilización por terceros.

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