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Prensa Jurídica

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Los términos de aprobación de esta iniciativa vencen el próximo 20 de junio y aún tiene pendientes tres debates: uno en Cámara y dos en Senado; adicionalmente, la Corporación tiene cerca de 200 proyectos pendientes de ser incorporados en el orden del día. Hasta el 16 de febrero de 2024, fecha en la que se reanudarán las sesiones ordinarias en el Congreso de la República, sería incorporado en el orden del día de plenaria de Cámara el Proyecto de ley 189 de 2022 Cámara (Ley de la Música) que, en palabras de su autor, el representante antiqueño Daniel Carvalhjo, busca “generar las condiciones técnicas, jurídicas, de financiación, integración, reconocimiento y fortalecimiento de los diferentes componentes que integran el Sector de la Música en Colombia”. La iniciativa había sido incorporada en la agenda de Plenaria de la Cámara a comienzos de diciembre, pero debido a la prelación de la Reforma a la Salud, la no alcanzó a ser discutida.   

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Hoy miércoles 6 de diciembre la plenaria de la Cámara tiene inicialmente programado un debate de control político; a éste se adicionaron varios proyectos para discusión, entre ellos, el proyecto de ley de la Música, como punto 17 del orden del día. De acuerdo con la ponencia, en su artículo 6, se busca modificar el artículo 14 del capítulo III de la ley 44 de 1993, sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, las cuales se regirán, entre otras, por las siguientes normas: “el 100% de los recursos recaudados no distribuidos a sus beneficiarios, en el plazo estipulado por los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos del sector musical y la ley, deberán asignarse al fondo Cuenta especial para el sector de la música en Colombia administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes”. El parágrafo de este artículo, recalca qué se entiende por los recursos recaudados no distribuidos.

El litigio se originó por la reclamación que presentó la entidad Egeda Colombia, como sociedad de gestión colectiva que representa a los productores audiovisuales nacionales e internacionales y gestiona, en su nombre, el derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras audiovisuales. En la demanda se señaló que la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena realizó actos de comunicación pública de obras audiovisuales que administra y gestiona, a través de los televisores ubicados en su establecimiento, sin contar con la correspondiente autorización previa y expresa, ocasionándole varios daños antijurídicos.

La ponencia aprobada en primer debate consta de 26 artículos, que fueron presentados por el Gobierno. Constituyen infracciones específicas en materia de seguridad digital y asuntos espaciales, entre otras, el hecho de no informar por parte de las personas de derecho privado o jurídicas que administren infraestructuras críticas, los riesgos o eventos de ciberataque en el tiempo establecido por la Agencia, así como retardar o entregar fuera del plazo señalado la información que se llegue a solicitar por parte de ésta, conforme con sus funciones, o negar injustificadamente la información solicitada.

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Se encuentran disponibles los siguientes textos: la ponencia, que será puesta a consideración de la comisión primera de la Cámara (primer debate) del proyecto de ley estatuario de IA, así como el orden del día correspondiente al 6 de diciembre de 2023; se incluyeron dos proposiciones: una de ellas, establece que el proceso de certificación de inteligencia artificial deberá respectar los derechos de propiedad intelectual de los productores de inteligencia artificial. La otra proposición indica que cualquier organización pública o privada tendrá la facultad de ajustar los reglamentos internos, para determinar cómo y hasta qué punto se utilizará la inteligencia artificial. Esta adaptación se realizará respetando los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor.

El pasado 21 de noviembre la Corte Constitucional aplazó el estudio de la Demanda 15204; se espera que ésta sea estudiada en la Sala Plena de la semana del 4 de diciembre de 2023. Se demandó en su integridad el artículo 3, ley 2066 de 2020 (Ley de normalización de cartera por única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria); según el texto legal acusado, se consagra un pago de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, que por única vez, debe girar el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sociedades de gestión colectiva, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la DNDA, respecto de los valores que a la fecha de expedición de la esta Ley, adeuden a estas sociedades, por concepto de derechos de autor y conexos, los operadores del servicio público de radiodifusión sonora de Interés público y comunitario y los operadores del servicio de televisión comunitaria. El objeto de tal pago se hizo con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-.

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El derecho de autor a lo largo de su historia ha tenido que adaptarse a los avances tecnológicos y a las nuevas formas de explotación de las obras, sin que ello signifique una disminución de las prerrogativas reconocidas a los autores. De acuerdo con la evolución normativa citada en este concepto, en el año 1996 la OMPI adoptó dos tratados internacionales, cuyo objeto era otorgar claridad jurídica en lo que respecta a la protección de las obras explotadas en Internet.

Para la Entidad, la principal diferencia entre ambos conceptos radica en que el código abierto (Open Source) requiere una suerte de licenciamiento específico, mientras que el software libre no. La Entidad oncluye que “(I) dada la naturaleza del software de código libre, este no puede ser objeto de licenciamiento bajo un único distribuidor dado que este tipo de códigos deben estar a disposición de todo el público; (II) dada la naturaleza del software de código abierto (Open Source), este si puede ser licenciado, al igual que otros tipos de software, siempre que se cumplan los requisitos explicados previamente, razón por la cual una licencia con un único distribuidor pareciera ser incompatible”. A través de este documento, la Entidad indica cómo registrar el software como obra.