Es así como se debe acudir a las normas generales que regulan la materia, esto es, el Libro Tercero de Código Civil y los artículos 473 y siguientes del Código General del Proceso. Agrega el concepto que “los derechos patrimoniales que el autor detente respecto de su obra pasarán a la masa sucesoral en el momento que este muera, y mientras dicho patrimonio no sea objeto de partición, los herederos gozarán de un derecho real sobre tal universalidad jurídica, pero no sobre los bienes y derechos singulares que la conforman”.