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Prensa Jurídica

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La DNDA declaró la infracción del derecho patrimonial de transformación a favor de Seven Tecnologías de la Informática S.A. en liquidación, considerando que Digital Ware S.A.S. utilizó y comercializó el software "Seven Software Aplicativo" sin la autorización pertinente. A pesar de que Digital Ware alegó tener derechos sobre la obra, se evidenció que no cumplió con la entrega del código fuente ni con las condiciones de la cesión de derechos al momento de su participación en la creación de la sociedad. La falta de autorización para el uso y modificación del software original constituye una clara violación del derecho de transformación. Así, la DNDA resalta la importancia de proteger los derechos de autor y la necesidad de garantizar que cualquier uso derivado obtenga consentimiento del titular original, en este caso, Seven, lo que justifica la condena por infracción y la indemnización por los daños causados.

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Presentamos un resumen que incluye los textos de cada fallo proferido y publicado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) correspondientes al primer semestre de 2024. Se trata de catorce (14) providencias a través de los cuales se protege a los titulares del derecho de autor y los derechos conexos en Colombia.

DNDA Descargar fallo 104-2024 DNDA declaró que Satelvisión Ltda. realizó actos de comunicación pública mediante retransmisión de interpretaciones de obras audiovisuales de artistas de ACTORES S.C.G. desde 2012, debido a la falta de pruebas que acreditaran el pago de derechos de remuneración a los artistas, incumpliendo así la Ley 23 de 1982. El daño y perjuicio causado fue la privación de la remuneración equitativa por el uso de sus interpretaciones, afectando su interés legítimo y generando lucro cesante.

DNDA Descargar fallo 106-2024 El fallo declaró que CV Televisión Ltda. Utilizó la obra "PUYA A CORRE" sin autorización porque los demandantes probaron que la obra fue reproducida en emisiones sin su consentimiento. Esto constituyó una infracción a los derechos patrimoniales de autor, vulnerando su protección legal. El daño consistió en la vulneración de los derechos patrimoniales a los demandantes, quienes no recibieron compensación por el uso no autorizado de su obra en emisiones de CV Televisión.

DNDA Descargar fallo 107-2024 La providencia reconoce a Eliana Lucía Raventós Escobar como intérprete de “To’ se vale” y “Bonica” porque se estableció que ella participó en la interpretación de los fonogramas de dichas obras. Sin embargo, no se demostró su autoría, lo que llevó a concluir que no hay coautoría y que los derechos patrimoniales pertenecen a Mambako Music S.A.S. La Sala aborda la autorización de artistas intérpretes para la fijación de fonogramas, el derecho a la puesta a disposición pública y la distinción entre autoría e interpretación en obras musicales.

DNDA Descargar fallo 108-2024 La DNDA ordenó a Avalapp S.A.S. y Grupo Avalar S.A.S. (ambos en liquidación) y otro eliminar material en YouTube y archivos relacionados, debido a la utilización no autorizada y transformación ilegal del software Avalapp P.H., protegiendo así los derechos de Cibergestión Colombia S.A.S. El daño causado consistió en la infracción de los derechos patrimoniales al utilizar y reproducir ilegalmente el software, afectando su explotación exclusiva y mercado. La sala destaca la protección del software como obra literaria, enfatizando la originalidad y la exclusión de ideas no materializadas.

DNDA Descargar fallo 109-2024  La providencia declaró que Administradora Hotelera Dann S.A.S. realizó comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales del repertorio de ACTORES S.C.G. desde el 6 de marzo de 2012 hasta el 23 de febrero de 2024 en el Hotel Dann Carlton, y hasta el 23 de septiembre de 2021, en otra sede. El daño consistió en la falta de remuneración a los artistas intérpretes por la comunicación pública de sus obras en los hoteles, afectando sus derechos patrimoniales y generando perjuicios económicos.

DNDA Descargar fallo 111-2024  La sentencia declaró que DIRECTV COLOMBIA llevó a cabo actos de comunicación pública de obras musicales representadas por SAYCO, sin la autorización previa y expresa, para el periodo del 1 de enero de 2021 a 31 de marzo de 2022. La sentencia aborda temas clave como la falta de autorización para la comunicación pública de obras musicales, el reconocimiento de derechos de autor de SAYCO, el impacto económico por lucro cesante, y la interpretación de la Ley 680 de 2001 en relación con las obligaciones de los cableoperadores en la retransmisión de contenido.

DNDA Descargar fallo 112-2024  La DNDA declaró que Laura Ester Fortich infringió el derecho moral de paternidad de Oscar Hurtado Rodríguez al usar su obra "PUYA A CORRE" sin reconocerlo como autor en sus publicaciones. La sentencia aborda la infracción de derechos de autor, específicamente el derecho moral de paternidad y los derechos patrimoniales la obra. Se discute el uso no autorizado de las obras en redes sociales, la falta de reconocimiento al autor y las medidas de reparación impuestas.

 DNDA Descargar fallo 113-2024 El fallo declaró que Legon Telecomunicaciones S.A.S., en su calidad de operador de televisión por suscripción, realizó comunicación pública de obras de Egeda sin autorización, evidenciando infracción de derechos de autor entre junio de 2021 y la fecha del fallo. La Sala establece que los operadores de televisión por suscripción deben obtener autorización tanto de los titulares de las obras audiovisuales como de los organismos de radiodifusión para realizar la comunicación pública mediante retransmisión. La falta de estas autorizaciones constituye una infracción a los derechos de autor.

DNDA Descargar fallo 114-2024   La sentencia declaró que T.V. Sur Ltda. en liquidación, en su calidad de operador de televisión por suscripción, realizó la comunicación pública de obras audiovisuales de EGEDA COLOMBIA sin autorización, infringiendo derechos de autor, durante el periodo de diciembre de 2017 al 15 de junio de 2022. La Sala precisa que los operadores de televisión por suscripción deben obtener autorización previa y expresa para la retransmisión de obras audiovisuales. Sin dicha licencia, están infringiendo los derechos patrimoniales de los productores representados.

 DNDA Descargar fallo 115 2024  La Sala exoneró de incumplimiento de cláusula de exclusividad al cantante de música popular, Luis Alberto Posada Hernández, en contrato firmado con la sociedad Industrias Fonográficas Victoria LTDA. La sentencia abordó el incumplimiento de contratos de interpretación musical, la validez de las cláusulas contractuales, la falta de pago de regalías, y la relación entre la autorización del artista y la explotación de fonogramas.

DNDA Descargar fallo 116-2024   La DNDA amparó uso de una fotografía por parte del Diario La Opinión S.A., al encontrar que la publicación se realizó en el contexto de un evento internacional, lo que justificaba el uso de la obra sin necesidad de autorización previa. La DNDA destacó que la publicación se realizó en un contexto informativo y que el demandante no había expresado una reserva de derechos al momento de publicar la fotografía en redes sociales. Además, se consideró que La Opinión S.A. actuó de buena fe al retirar la imagen tras la reclamación de Walsh. Se determinó que los intereses de informar sobre un evento de interés público prevalecían sobre los derechos del autor, justificando así el uso de la obra sin autorización.

DNDA Descargar fallo 117-2024 La demandante reclama los derechos morales sobre las obras de su padre, el fotógrafo Leonet Matiz Espinoza, y argumenta que Exxon publicó fotografías de su autoría sin autorización y que no cumplió con su deber de custodia y conservación de los negativos y originales. En 2017, Exxon publicó un libro que incluía fotografías de Leo Matiz que no habían sido divulgadas previamente. La sentencia niega la totalidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que no se demostró la existencia de una infracción al derecho moral de integridad. Exxon argumentó que no hubo deformación ni modificación de las obras y que las fotografías fueron digitalizadas en alta resolución sin afectar el decoro de las mismas.

DNDA Descargar fallo 118-2024  El fallo determinó que Transportes Expreso Palmira S.A. utilizó públicamente obras musicales y fonogramas de OSA, representante de SAYCO y ACINPRO, entre 2018 y 2022, sin la autorización previa ni el pago correspondiente. Esto constituye una infracción a los derechos de autor de los titulares. La sentencia aborda la infracción de derechos de autor, la falta de autorización para el uso de obras musicales y la obligación de remuneración.

DNDA Descargar fallo 119-2024 La sala declaró a Elizabeth Arias Castrillón como autora del guion "Rapunzel, el perro y el brujo" porque se comprobó su registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se evidenció que, a pesar de menciones erróneas, no se respetó su paternidad. Se demandó a la productora Roa & Film Makers Crew S.A.S. por la infracción de derechos de autor, específicamente por atribuir erróneamente la autoría del guion "Rapunzel, el perro y el brujo" a otra persona en lugar de su legítima autora.

 

 

 

 

 

El proyecto regulatorio presentado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) busca fortalecer el ecosistema digital en Colombia. El documento aborda la necesidad de regular los servicios digitales OTT (Over the Top) y su interacción con los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). Se busca garantizar una competencia justa y equitativa en el mercado, evitando la diferenciación en los productos ofrecidos por ambos tipos de agentes. Para ello, se proponen condiciones regulatorias similares en aspectos como publicidad, acceso y participación en el mercado. En cuanto a la televisión en Colombia, se plantea la necesidad de establecer regulaciones que aseguren que los servicios digitales OTT cumplan con condiciones similares a las de la televisión tradicional, en aspectos como publicidad y acceso, para mantener la equidad en el mercado audiovisual. Esto busca asegurar que todos los agentes contribuyan al desarrollo del sector y a la diversidad de contenido disponible para los usuarios. Una de las preguntas que busca que los actores respondan es: ¿Para que no existan niveles de diferenciación en los productos que ofrecen los PRST y los agentes de servicios digitales, las condiciones regulatorias de publicidad, franja horaria, sistemas de acceso y participación de cargo del servicio de televisión deberían también ser establecidas para los servicios digitales OTT de vídeo bajo demanda y streaming?

Colombia y Estados Unidos firmaron una nota interpretativa sobre el capítulo de inversiones del Tratado de Libre Comercio, buscando un equilibrio entre los intereses de ambos países y manteniendo los incentivos para la inversión extranjera directa. Este acuerdo, formalizado por el ministro de Comercio colombiano y la Representante Comercial de EE. UU., aclara la interpretación del Capítulo 10, que aborda las disputas entre inversionistas y Estados, sin modificar el texto original del tratado. La nota reafirma la soberanía de los jueces colombianos, establece que los tribunales de inversión no son una segunda instancia y que los inversionistas deben demostrar sus reclamaciones con evidencias concretas. Además, se ratifica el derecho de cada país a emitir nuevas regulaciones en defensa del interés público. Este acuerdo también responde a solicitudes del Congreso de EE. UU. y se alinea con discusiones en foros multilaterales, fortaleciendo la protección de inversiones y la estabilidad financiera en Colombia. La nota interpretativa fue firmada durante una reunión bilateral entre el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Luis Carlos Reyes Hernández, y la Representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai.

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La Dirección Nacional de Derecho de Autor solicitó a las entidades u organismos del orden nacional y territorial realizar la verificación del uso legal del software en cumplimiento de la Directiva Presidencial 02-2002, sobre derecho de autor y los derechos conexos, en lo referente a utilización de programas de ordenador (software) y conforme al procedimiento determinado en la Circular 27-2023, emitida por la DNDA, atinente a las recomendaciones, seguimiento y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor en programas software. El plazo para remitir dicho informe es del primer día hábil del mes de enero de cada año hasta el tercer viernes del mes de marzo de año. La fecha límite es el 21 de marzo de 2025.

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La Bienal Internacional de Arte y Ciudad BOG25 se llevará a cabo en Bogotá del 20 de septiembre al 7 de noviembre de 2025, organizada por la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Este evento busca posicionar a la ciudad en el circuito internacional del arte, similar a bienales reconocidas en São Paulo, Venecia y Sydney. El evento contará con un Comité Curatorial tripartita, que incluirá a destacados curadores y gestores culturales, asegurando una diversidad de enfoques en la selección de obras y artistas. La Bienal se centrará en el concepto de felicidad como eje curatorial, invitando a los participantes a resignificar sus espacios públicos de manera creativa y poética. Con esta iniciativa, Bogotá se consolidará como un referente cultural y artístico a nivel mundial.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) lanzó una convocatoria para asignar 245 espacios institucionales especiales de protección al consumidor, destinados a asociaciones de consumidores reconocidas por la ley. Estos espacios permitirán la difusión de programas informativos a través de canales nacionales de televisión abierta, desde el 31 de marzo de 2025 hasta el 30 de marzo de 2026. El objetivo es salvaguardar los derechos constitucionales y legales de los consumidores, proporcionando información sobre sus derechos y los mecanismos de protección disponibles, conforme al Estatuto del Consumidor y otras normativas pertinentes. Las asociaciones interesadas deben presentar una Manifestación de Interés, acompañada de la documentación que acredite su condición legal y el número de afiliados, hasta el 7 de febrero de 2025, a través del correo electrónico indicado. La asignación de los espacios se realizará considerando el volumen de afiliados de cada organización, priorizando a aquella con el mayor número de miembros para garantizar la eficiencia en la programación y administración de estos espacios institucionales.

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El Diplomado en Propiedad Intelectual de EAFIT, que se llevará a cabo del 18 de febrero al 15 de julio de 2025, tiene como objetivo ofrecer un enfoque integral sobre la propiedad intelectual desde una perspectiva jurídica. Con una duración de 120 horas, las clases se realizarán de manera presencial en el campus de EAFIT Medellín, los martes y jueves de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. El programa está diseñado para que los participantes adquieran competencias en la identificación y protección de intangibles, así como en la explotación económica de la propiedad intelectual. Los módulos incluyen temas como derechos de autor, derechos de imagen, signos distintivos, derecho comunitario e internacional, nuevas creaciones y acciones para la protección de la propiedad intelectual. Además, se ofrece una metodología bimodal, permitiendo a los participantes asistir de forma presencial o conectarse online a través de Microsoft Teams.

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