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MinAmbiente precisa reglas para el cobro de tasas de seguimiento ambiental e intereses moratorios

Escrito por  Sep 02, 2026

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó que las autoridades ambientales competentes están facultadas para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental. Asimismo, señaló que las obligaciones correspondientes a tasas están sujetas al régimen de intereses moratorios previsto en la Ley 1066 de 2006 y el artículo 635 del Estatuto Tributario, cuya tasa equivale a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo mes de mora. El Ministerio aclaró además que no está autorizado legalmente para disponer alivios, reducciones o descuentos sobre estos intereses, por lo que las autoridades ambientales deben sujetarse a las reglas establecidas por el legislador.

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Modificado por última vez en Martes, 01 Septiembre 2026 20:17