El Consejo de Estado analizó el caso del Hospital Departamental Centenario de Sevilla E.S.E., que cuestionó actos del municipio dentro del cobro coactivo del impuesto predial de las vigencias 2007 a 2020. La Sala precisó que la resolución que decide el recurso de reposición contra el acto que resuelve excepciones es demandable, por tratarse de un acto definitivo que pone fin a la actuación administrativa. También aclaró que la citación para notificarse no equivale a la notificación del mandamiento de pago: en este caso, esta se produjo efectivamente el 7 de marzo de 2022. Como para las vigencias 2007 a 2017 ya había transcurrido el término de cinco años sin actuaciones que interrumpieran la prescripción, confirmó la nulidad parcial de los actos y que el Hospital no debía pagar esos periodos.