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Prensa Jurídica

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La parte demandante aportó fotografías con las cuales pretendió demostrar que la entidad demandada (la DIAN) no publicó un edicto. Al efecto, conforme con el artículo 243 del Código General del Proceso, para la Sala “las fotografías son documentos cuya valoración se sujeta a las normas establecidas en la citada normativa; sin embargo, son documentos meramente representativos que tienen como objetivo demostrar la ocurrencia de un hecho y se deben evaluar de acuerdo con las normas de la sana crítica y debe verificarse su autenticidad de conformidad con el artículo 244 del Código General del Proceso, para tener certeza sobre la persona que las ha creado o sobre a quién se le atribuye el documento. Así, las imágenes son pruebas documentales que el juez debe examinar de manera crítica, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos formales para evaluar este tipo de pruebas, es decir, la autenticidad y la certeza de lo que se pretende representar”. Por lo anterior, resulta necesario tener certeza de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tomaron las fotografías para que se pueden tener como pruebas y ser valoradas en conjunto con otros medios probatorios que soporten su capacidad demostrativa.

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Por tratarse de un desastre natural, la Sala destaca que rompimiento del dique-carreteable aledaño al Canal del Dique el 30 de noviembre de 2010, reunió las características de imprevisible, irresistible y externo, luego exoneró de responsabilidad a las entidades demandadas a raíz de la configuración de una fuerza mayor.

A través de la presente Resolución se seleccionó a Andina De Energía S.A.S como el consultor que adquiere el derecho a suscribir el contrato de interventoría derivado de selección del interventor de la convocatoria UPME 05 de 2023, cuyo objeto es la "selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del tercer transformador 500/200 kV de 450 MVA en la subestación Bolívar". El valor mensual del servicio de interventoría es de $24.010.000 antes de IVA vigente al momento de la prestación efectiva del servicio, según la oferta presentada.

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SuperSociedades aclaró que el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles.

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En primer lugar, la SSPD reiteró lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en el sentido que el suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual el prestador celebra un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos, mientras que el usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. En tal sentido, la calidad en que se actúa deberá ser acreditada por el peticionario al momento de presentar PQR’s, por lo que corresponderá al prestador del servicio, una vez recibida la misma, verificar y validar la condición de suscriptor o de usuario interesado, de quien la presenta.

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La SSPD aclaró que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la decisión de suspensión provisional de los actos administrativos solo producirá efectos hacia futuro. El efecto jurídico de esta suspensión, en particular, produce la pérdida de ejecutoria del acto desde el momento en que se declara dicha suspensión, considerando lo señalado en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Siendo así, la suspensión de los efectos del aparte del parágrafo primero del artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997 en cuanto a “(…) los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato. (…)”, solo tiene efectos hacia futuro. Esto implica que los contratos previos a dicha suspensión se presumen legales y tienen plena eficacia y aplicabilidad.

A través de la presente Resolución MinSalud adoptó el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales,de trabajadores dependientes, independientes, estudiantes y personas que realizan otras actividades. El mismo aplica a las administradoras de riesgos laborales, a los aportantes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales

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A través de la presente circular MinSalud relacionó las directrices para la preparación y respuesta sectorial, frente a los efectos en salud, ante la temporada seca y la actual ocurrencia del Fenómeno de "El Niño" 2023-2024, teniendo en cuenta que las condiciones actuales pueden aumentar los casos de varias enfermedades transmitidas por vectores, relacionadas con el agua y transmitidas por alimentos, entre otras. Se agregó que, la inobservancia de las instrucciones establecidas en la presente circular por parte de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, regímenes especial y de excepción, así como del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y las IPS será reportado en el informe de estos a la Superintendencia Nacional de Salud para las acciones de control de su competencia.

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