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Prensa Jurídica

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El Consejo de Estado resolvió la demanda presentada por COLGEMS LTDA. quien solicitó la nulidad de dos resoluciones emitidas por el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, que rechazaron su propuesta de contrato de concesión minera. En su decisión, la Sala determinó que la ANM la entidad competente para atender la solicitud de nulidad, dado que asumió las competencias de autoridad minera a partir del 3 de mayo de 2012. Esto significa que, aunque el Servicio Geológico Colombiano emitió una de las resoluciones impugnadas, no tiene legitimación para ser parte en este proceso, ya que las funciones relacionadas con la concesión minera fueron transferidas a la Agencia Nacional de Minería. Por lo tanto, la Sala concluyó que cualquier reclamación relacionada con la nulidad de la resolución debe ser dirigida a la Agencia Nacional de Minería, excluyendo al Servicio Geológico Colombiano del proceso.

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La sentencia analiza la figura de la ineficacia de pleno derecho de las cláusulas contractuales consideradas abusivas en el contexto de los contratos de interventoría. Se establece que para que se configure el abuso de la posición dominante, las cláusulas deben cumplir con ciertas características: no haber sido negociadas individualmente, lesionar la buena fe negocial y generar un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes. La jurisprudencia resalta que el contrato estatal se aparta de la autonomía de la voluntad, ya que la administración redacta las cláusulas, lo que puede llevar a un desplazamiento de riesgos hacia el contratista. La sala debe determinar si las prórrogas del contrato de interventoría, que corren paralelas a las del contrato vigilado, son abusivas y si esto genera un desequilibrio económico. La ineficacia se fundamenta en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que establece normas especiales sobre la materia.

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La notificación efectiva es un proceso formal que asegura que los interesados estén debidamente informados sobre las decisiones que les afectan, cumpliendo con los requisitos legales establecidos para garantizar su validez. Este proceso debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa vigente, específicamente en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y la Ley 142 de 1994.

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En el presente concepto la SSPD indica que el debido proceso implica la comunicación adecuada al usuario, el respeto a las normativas y procedimientos establecidos, y la justificación de cualquier acción que afecte el servicio. En cuanto a la visita técnica, los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la facultad de realizar visitas y revisiones a las acometidas y equipos de medida para verificar su estado y funcionamiento. Sin embargo, deben garantizar el debido proceso, lo que implica comunicar al usuario, por escrito, la fecha y hora de la visita.

En el presente concepto la SSPD aborda la regulación y supervisión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en Colombia, indicando que estas empresas deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) una vez inicien sus actividades. La inscripción no otorga autorización para operar, sino que es un requisito para que la Superintendencia pueda ejercer su función de control.

El concepto de la SSPD indica que las competencias y funciones de las unidades de servicios públicos domiciliarios en relación con otras entidades públicas incluyen: prestación de servicios, reglamentación y supervisión, coordinación con otras entidades, creación de unidades administrativas, control y fiscalización, atención al usuario junto con la planificación y desarrollo.

El Tribunal de Justicia Andino emitió dos sentencias definitivas que sancionaron a dos grupos empresariales por prácticas anticompetitivas en el mercado de papeles suaves en Ecuador. Estas decisiones confirmaron la competencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina para investigar infracciones a la libre competencia, destacando el efecto transfronterizo de las conductas anticompetitivas que se originaron en Colombia. Este proceso representó un hito en la historia de la Comunidad Andina, ya que fortaleció la protección de los derechos de los consumidores en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, promoviendo así la defensa de la libre competencia en la región.

Gaceta 5550.pdf (comunidadandina.org) / Gaceta 5549.pdf (comunidadandina.org)

El Consejo Superior de la Judicatura expidió una Circular a través de la cual puso a disposición de la ciudadanía el ABC de la Sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional, con la que se establecieron lineamientos, principios y criterios orientadores sobre el uso de las herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa en la administración de justicia. La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Alexandra Remolina Botía, ha destacado el compromiso de la Rama Judicial en promover y divulgar esta sentencia, así como en crear espacios de capacitación sobre el uso de la IA. Se busca una regulación equilibrada que aporte valor a la función judicial y a la labor de los abogados, fomentando así una justicia más eficiente y accesible.

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