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Prensa Jurídica

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A través de un reciente Dictamen, La Comunidad Andina respaldó a Ericsson en su reclamo contra Colombia debido a la revocación incorrecta de medidas cautelares que protegían su patente de tecnología de monitoreo en redes inalámbricas, esencial para el funcionamiento de dispositivos en sistemas como el 5G. Ericsson, titular de la patente, argumentó que la conducta de Colombia infringió normativas comunitarias al no aplicar adecuadamente las disposiciones de la Decisión 486 sobre propiedad industrial. Lenovo, acusada de utilizar esta tecnología sin autorización, fue designada como infractora en el proceso. El dictamen de la Comunidad Andina determinó que la revocación de las medidas cautelares por parte de Colombia perjudica directamente los derechos de Ericsson, impidiendo la tutela efectiva de su patente. La decisión de respaldar a Ericsson busca garantizar la protección de la propiedad intelectual en la región, reafirmando la importancia de adherirse a las normas andinas en lugar de implementar legislaciones nacionales que puedan comprometer estos derechos. Así, la Comunidad Andina enfatiza la necesidad de un marco jurídico que proteja a los titulares de derechos de propiedad industrial de manera efectiva y oportuna.

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El informe de la OMPI sobre el futuro del transporte destaca el papel crucial de la inteligencia artificial (IA) en la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías. Se menciona que se ha utilizado la extracción de temas mediante IA para analizar datos de patentes, publicaciones científicas y declaraciones de líderes del sector. Este enfoque combina investigaciones tradicionales con herramientas avanzadas para identificar tendencias y avances significativos en el ámbito del transporte. Además, el documento subraya la importancia de la propiedad intelectual (PI) en la comercialización de innovaciones. La protección de las invenciones asegurada por el sistema de PI es fundamental para fomentar la inversión y la colaboración en el desarrollo de tecnologías sostenibles y digitales en el sector del transporte. La OMPI enfatiza que las políticas, normas y regulaciones deben estar diseñadas para promover este tipo de invenciones, que son vitales para alcanzar objetivos como las emisiones netas cero y la creación de nuevas formas de conectividad

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La OMPI publicó invitación a postularse a un concurso de videos para jóvenes en el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, que se celebrará el 26 de abril de 2025, sintonizando la música y la creatividad. Cómo participar: los videos deben ser enviados antes del 16 de marzo de 2025. El Concurso de Videos Juveniles del Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2025 celebra el papel que juegan la música y los derechos de propiedad intelectual (PI) en nuestras vidas. El concurso invita a participantes individuales o grupales a enviar un video de 60 a 90 segundos que capture la conexión entre la música, los derechos de propiedad intelectual, la innovación y la creatividad que están dando forma a nuestro futuro.

El pasado 12 de febrero la OMPI realizó un seminario virtual sobre el marco jurídico del Sistema de Madrid y sus últimas actualizaciones legales. De acuerdo con lo indicado en el link de esta noticia, “el Sistema de Madrid es una solución cómoda y rentable para registrar y gestionar las marcas en todo el mundo”, para la protección de marcas en el extranjero. Basta con presentar una única solicitud internacional de registro de marca y pagar un conjunto de tasas para solicitar protección en un máximo de 130 países. Modifique, renueve o amplíe su cartera mundial de marcas mediante un sistema centralizado. El documento indica cuánto cuesta el registro internacional de una marca y quién puede utilizar este sistema.

OMPI: qué es el sistema de Madrid

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó un proyecto de resolución que establece el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) para el año 2024. Este proyecto se basa en un análisis de la información financiera reportada por los prestadores hasta el 25 de agosto de 2024, y determina que el valor neto de los gastos de funcionamiento asciende a $4.733.640.200.621, lo que constituye la base gravable inicial para la contribución especial. La tarifa calculada es del 0.833392%, que se encuentra por debajo del límite máximo del 1% establecido por la Ley 143 de 1994. La CREG invita a los interesados, incluidos usuarios y autoridades, a enviar sus observaciones y sugerencias sobre el proyecto durante un plazo determinado. La contribución se liquidará proporcionalmente para las empresas en proceso de liquidación o fusión que hayan operado al menos un día en 2024.

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La Corte abordó la vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora, María, quien fue excluida de un proceso de selección laboral por no estar vacunada contra el COVID-19. La Corte determinó que esta exigencia no estaba justificada desde la perspectiva constitucional, ya que no se encontraba prevista en la normativa de la empresa y no era necesaria para el cargo ofertado. Se argumentó que existían alternativas efectivas para prevenir la propagación del virus, como el uso de tapabocas y el distanciamiento social, que no afectaban el libre desarrollo de la personalidad. La decisión subraya la importancia de proteger los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, y establece que las medidas de salud deben ser razonables y no discriminatorias. La Corte reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la pandemia, promoviendo un equilibrio entre la salud pública y los derechos individuales.

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La Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre los cargos contra el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que establece la suspensión de procesos administrativos que afecten los predios objeto de restitución a víctimas del conflicto armado. La decisión se basó en la ineptitud sustantiva de la demanda, ya que los argumentos del demandante no lograron demostrar de manera objetiva la violación de derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad y la autonomía judicial. La Corte consideró que los cargos no cumplían con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, y que los efectos alegados sobre la propiedad eran subjetivos. Así, se concluyó que la norma no contradecía la Constitución, y se reafirmó la importancia de proteger los derechos de las víctimas mientras se resuelven sus solicitudes de restitución, garantizando un proceso justo y equitativo.

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La Corte Constitucional ha reafirma que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver conflictos relacionados con la imposición de servidumbre por servicios públicos domiciliarios. Esta decisión se basa en la verificación de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un conflicto de competencias entre jurisdicciones. En este contexto, se destaca que la demanda no busca impugnar un acto administrativo del Estado, sino establecer una servidumbre sin que haya habido una imposición previa. Por lo tanto, el caso debe ser remitido al Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá para su correspondiente atención, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 1981 y el artículo 57 de la Ley 142 de 1994.

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