El pasado 12 de febrero la OMPI realizó un seminario virtual sobre el marco jurídico del Sistema de Madrid y sus últimas actualizaciones legales. De acuerdo con lo indicado en el link de esta noticia, “el Sistema de Madrid es una solución cómoda y rentable para registrar y gestionar las marcas en todo el mundo”, para la protección de marcas en el extranjero. Basta con presentar una única solicitud internacional de registro de marca y pagar un conjunto de tasas para solicitar protección en un máximo de 130 países. Modifique, renueve o amplíe su cartera mundial de marcas mediante un sistema centralizado. El documento indica cuánto cuesta el registro internacional de una marca y quién puede utilizar este sistema.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó un proyecto de resolución que establece el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) para el año 2024. Este proyecto se basa en un análisis de la información financiera reportada por los prestadores hasta el 25 de agosto de 2024, y determina que el valor neto de los gastos de funcionamiento asciende a $4.733.640.200.621, lo que constituye la base gravable inicial para la contribución especial. La tarifa calculada es del 0.833392%, que se encuentra por debajo del límite máximo del 1% establecido por la Ley 143 de 1994. La CREG invita a los interesados, incluidos usuarios y autoridades, a enviar sus observaciones y sugerencias sobre el proyecto durante un plazo determinado. La contribución se liquidará proporcionalmente para las empresas en proceso de liquidación o fusión que hayan operado al menos un día en 2024.
La Corte abordó la vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora, María, quien fue excluida de un proceso de selección laboral por no estar vacunada contra el COVID-19. La Corte determinó que esta exigencia no estaba justificada desde la perspectiva constitucional, ya que no se encontraba prevista en la normativa de la empresa y no era necesaria para el cargo ofertado. Se argumentó que existían alternativas efectivas para prevenir la propagación del virus, como el uso de tapabocas y el distanciamiento social, que no afectaban el libre desarrollo de la personalidad. La decisión subraya la importancia de proteger los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, y establece que las medidas de salud deben ser razonables y no discriminatorias. La Corte reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la pandemia, promoviendo un equilibrio entre la salud pública y los derechos individuales.
La Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre los cargos contra el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que establece la suspensión de procesos administrativos que afecten los predios objeto de restitución a víctimas del conflicto armado. La decisión se basó en la ineptitud sustantiva de la demanda, ya que los argumentos del demandante no lograron demostrar de manera objetiva la violación de derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad y la autonomía judicial. La Corte consideró que los cargos no cumplían con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, y que los efectos alegados sobre la propiedad eran subjetivos. Así, se concluyó que la norma no contradecía la Constitución, y se reafirmó la importancia de proteger los derechos de las víctimas mientras se resuelven sus solicitudes de restitución, garantizando un proceso justo y equitativo.
La Corte Constitucional ha reafirma que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver conflictos relacionados con la imposición de servidumbre por servicios públicos domiciliarios. Esta decisión se basa en la verificación de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un conflicto de competencias entre jurisdicciones. En este contexto, se destaca que la demanda no busca impugnar un acto administrativo del Estado, sino establecer una servidumbre sin que haya habido una imposición previa. Por lo tanto, el caso debe ser remitido al Juzgado 1 Civil Municipal de Calarcá para su correspondiente atención, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 56 de 1981 y el artículo 57 de la Ley 142 de 1994.
El Consejo de Estado resolvió la demanda presentada por COLGEMS LTDA. quien solicitó la nulidad de dos resoluciones emitidas por el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, que rechazaron su propuesta de contrato de concesión minera. En su decisión, la Sala determinó que la ANM la entidad competente para atender la solicitud de nulidad, dado que asumió las competencias de autoridad minera a partir del 3 de mayo de 2012. Esto significa que, aunque el Servicio Geológico Colombiano emitió una de las resoluciones impugnadas, no tiene legitimación para ser parte en este proceso, ya que las funciones relacionadas con la concesión minera fueron transferidas a la Agencia Nacional de Minería. Por lo tanto, la Sala concluyó que cualquier reclamación relacionada con la nulidad de la resolución debe ser dirigida a la Agencia Nacional de Minería, excluyendo al Servicio Geológico Colombiano del proceso.
La sentencia analiza la figura de la ineficacia de pleno derecho de las cláusulas contractuales consideradas abusivas en el contexto de los contratos de interventoría. Se establece que para que se configure el abuso de la posición dominante, las cláusulas deben cumplir con ciertas características: no haber sido negociadas individualmente, lesionar la buena fe negocial y generar un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes. La jurisprudencia resalta que el contrato estatal se aparta de la autonomía de la voluntad, ya que la administración redacta las cláusulas, lo que puede llevar a un desplazamiento de riesgos hacia el contratista. La sala debe determinar si las prórrogas del contrato de interventoría, que corren paralelas a las del contrato vigilado, son abusivas y si esto genera un desequilibrio económico. La ineficacia se fundamenta en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que establece normas especiales sobre la materia.
La notificación efectiva es un proceso formal que asegura que los interesados estén debidamente informados sobre las decisiones que les afectan, cumpliendo con los requisitos legales establecidos para garantizar su validez. Este proceso debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa vigente, específicamente en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y la Ley 142 de 1994.