La Entidad resaltó que “conforme a lo señalado en la Circular 05 de 2020, en principio es la fecha de apertura del proceso de responsabilidad fiscal o de vinculación de la aseguradora la que determina la póliza que habrá de afectarse. Si como consecuencia de las labores de averiguación adelantadas por el investigador fiscal, resulta que otra entidad efectuó la reclamación que pueda ser considerada como reclamación por primera vez, será la fecha de esta la que habrá de considerarse a efectos de determinar la póliza que cubre el siniestro relacionado con los hechos objeto de investigación en el proceso de responsabilidad fiscal”.