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Las personas prestadoras podrán otorgar plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3: CRA

Escrito por  Jul 31, 2023

“El Decreto 1077 de 2015 en cuanto a la financiación de los costos de los medidores señaló lo siguiente: “ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.12. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto. (…) La entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta (36) (sic) meses, dando libertad al usuario de pactar períodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto.” (…)”. Con fundamento en lo anterior, la Entidad concluyó: 1. Las personas prestadoras podrán otorgar plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. 2. Esta financiación deberá ser por lo menos 36 meses y este cobro de deberá incluir dentro de la factura de acueducto.

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