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Conceptos

Conceptos (470)

La CGR indicó que los recursos que conforman el Auxilio de Cesantía, no son recursos públicos ni parafiscales, sino recursos del trabajador que están sujetos, para su entrega a los parámetros y requisitos legales. Así mismo, estos recursos de los trabajadores, que administran los Fondos de Cesantías, no están sometidos al cumplimiento de la información de que trata el artículo 18

A través del presente concepto la CGR reiteró que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al

La CGN indicó que el "artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 regula con especialidad para la cesación de la gestión de cobro de los títulos ejecutivos fiscales, las causales de: Difícil cobro por la antigüedad de la obligación a condición que no cuenten con bienes para garantizar su pago; Relación costo-beneficio, esto es obligaciones que por su cuantía no se justifique el

La CGR dejó claro que el control, el seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República, para lo cual estableció con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos, mediante la expedición de la Resolución Orgánica No.5678 de 2005.

De acuerdo con el presente concepto, la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos y de las personas de derecho privado que manejen o administren bienes, recursos o fondos públicos, derivada de una inadecuada gestión fiscal que cause un daño directamente al patrimonio del Estado, se determina mediante el proceso de responsabilidad fiscal, cuya naturaleza es

“En relación con las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, mientras se dé el supuesto establecido en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011, es decir, que la CGR realice sin ningún costo un registro previo como usuario, que contemple el Régimen General de Protección de Datos Personales, las actuaciones se entenderán hechas en término siempre que

La Contraloría General de la República indicó que las empresas de servicios públicos mixtas o privadas pertenecen a la Rama Ejecutiva; independientemente del monto del capital que concurre en su conformación.  En este orden jurídico, las empresas de servicios públicos domiciliarios son sujetos de control fiscal, en razón a que éstas manejan recursos públicos,

De acuerdo con el presente concepto, la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad, puede existir una acumulación de responsabilidades, con las disciplinarias y penales, aunque se advierte que, si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo