El documento aborda la evaluación de dos proyectos de resolución del Ministerio de Salud relacionados con la normativa sanitaria de carne y productos cárnicos comestibles. El Proyecto 1 busca ampliar el volumen de sacrificio permitido en plantas especiales de aves, implementando sistemas alternativos de refrigeración para asegurar la inocuidad del producto. El Proyecto 2 tiene como objetivo aclarar que la normativa sanitaria emitida por el MINSALUD corresponde a medidas sanitarias y fitosanitarias, evitando confusiones con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concluye que ambos proyectos no limitan la libre competencia y están alineados con la protección de la salud pública. Se destaca la importancia de estas regulaciones para formalizar el sector avícola, mitigar la clandestinidad en el sacrificio y garantizar el cumplimiento de estándares internacionales en inocuidad alimentaria.
El documento estudia un proyecto de resolución sobre el Plan de Abastecimiento de combustibles líquidos en el departamento de Guainía, Colombia. Se destaca que el mercado de combustibles en esta región presenta características particulares, como la existencia de un único distribuidor mayorista y un marco regulatorio que permite la libre fijación de tarifas. La intervención estatal se justifica para superar las limitaciones logísticas y geográficas del departamento, garantizando un suministro continuo de combustibles. Se otorgan derechos exclusivos a ECOPETROL y TERPEL en la planta de Puerto Inírida, lo que podría afectar la competencia. El análisis concluye que el plan es razonable y proporcional, alineándose con los objetivos del Estado Social de Derecho. Sin embargo, se recomienda establecer pautas claras para situaciones de emergencia y un mecanismo de monitoreo de precios para evitar distorsiones en el mercado. La regulación busca equilibrar la eficiencia del mercado con la necesidad de intervención estatal en contextos críticos.
Con este proyecto de norma, la SIC busca modificar el numeral 1.2.5.5 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, que regula la reivindicación del color como característica distintiva de las marcas. Esta modificación busca simplificar los trámites para los solicitantes y reducir los requerimientos durante el examen de las solicitudes de registro de marcas. Según la nueva normativa, los solicitantes que deseen reivindicar el color deben presentar una etiqueta a color y especificar todos los colores presentes, evitando el uso de adjetivos. Si el fondo de la etiqueta es blanco, este color no se reivindica a menos que se indique lo contrario. Además, se permite el uso de un sistema de identificación de color reconocido internacionalmente, como Pantone, siempre que se utilice un solo sistema y se indique el código correspondiente. La resolución también establece que las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de esta modificación se tramitarán conforme a las normas vigentes en ese momento. Esta actualización responde a un aumento en los requerimientos relacionados con la reivindicación de color y busca facilitar el proceso para los usuarios del Sistema de Propiedad Industrial, alineándose con las normativas supranacionales y las necesidades del mercado. Los comentarios podrán allegarse a través de los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La SIC precisa que la normativa que regula la inscripción de medidas cautelares sobre registros de marca y en temas de propiedad industrial e intelectual se encuentra principalmente en la Decisión 486 de 2000 y el Código General del Proceso. En el contexto de infracciones de derechos de propiedad industrial, se aplican los artículos 245 y siguientes de la Decisión 486, que establecen disposiciones específicas para la formulación de medidas cautelares. Por otro lado, para la solicitud de medidas cautelares en procesos que no versen sobre infracciones de derechos de propiedad industrial, se deben seguir las normas del Código General del Proceso, específicamente los artículos 590 y siguientes.
En 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio logró avances significativos en la protección de la competencia, la protección de datos personales y la propiedad industrial. En el ámbito de la competencia, se tramitaron 131 operaciones de integración empresarial y más de 53 conceptos desde el grupo de abogacía, además de incrementar las investigaciones y reducir los tiempos de respuesta a quejas. Se promovieron programas de cumplimiento para fomentar la libre competencia. En cuanto a la protección de datos personales, se actualizaron normativas con tres circulares y un proyecto de reforma a la ley 1581, fortaleciendo las investigaciones y la protección del habeas data, así como la formación en derechos de datos en diversas comunidades. En el área de propiedad industrial, se firmó un tratado de la OMPI sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales, y se expidió la primera licencia obligatoria en Colombia para el medicamento dolutegravir, beneficiando a personas que viven con VIH. Estos logros reflejan el compromiso de la Superintendencia con la regulación adaptada a las necesidades del sector y la protección de los derechos de los ciudadanos- agrega el comunicado.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de un concepto emitido recientemente, recalca que la Propiedad Intelectual se divide en dos ramas: Derechos de Autor y Propiedad Industrial. La primera, agrega la Entidad, protege los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras, mientras que la segunda abarca nuevas creaciones y signos distintivos; se precisa y analiza el marco normativo de la PI. En cuanto a los secretos empresariales, la SIC señala que su violación se considera un acto de competencia desleal, conforme a la Ley 256 de 1996 y la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. Un secreto empresarial es definido por la SIC como información no divulgada que proporciona una ventaja competitiva y que cumple con ciertas condiciones: debe ser secreta, tener valor comercial y estar sujeta a medidas razonables de protección por parte de su poseedor. La SIC protege a quienes controlan legítimamente un secreto empresarial contra su divulgación o uso indebido, resaltando la importancia de mantener la confidencialidad para salvaguardar estos activos. La Entidad reitera que las ideas, por sí solas, no son protegibles; deben materializarse en obras, invenciones, signos distintivos o secretos empresariales para recibir protección legal.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución que establece un Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en Nariño. Este plan busca garantizar el suministro de combustibles en la región, especialmente en situaciones de contingencia. Se detalla que el abastecimiento se realizará desde refinerías como Cartagena y Barrancabermeja, utilizando una red de poliductos y transporte marítimo hacia Tumaco. La SIC destaca la importancia de establecer esquemas de contingencia para asegurar el abastecimiento en emergencias, permitiendo el uso de rutas alternas y cabotajes. Además, se enfatiza la necesidad de cumplir con requisitos legales y mantener la competencia en el mercado. El análisis incluye la evaluación de la estructura de precios y la logística de distribución, buscando evitar distorsiones en la competencia económica. Finalmente, se presentan recomendaciones para mejorar la regulación y asegurar un abastecimiento eficiente y competitivo en la región.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto de norma que adopta la versión 2 de los Documentos Tipo para la selección de consultorías en infraestructura de transporte, destacando su relevancia para promover la competencia económica. La SIC señala que la actualización de estos documentos busca mejorar la transparencia y la claridad en los procesos de contratación, permitiendo a los agentes económicos tomar decisiones informadas. Además, se enfatiza la importancia de ampliar la experiencia requerida para los contratistas, lo que puede reducir el riesgo de colusión y fomentar la pluralidad de oferentes. La SIC también identifica posibles asimetrías de información que podrían beneficiar a ciertos agentes, sugiriendo la necesidad de definir claramente los servicios adicionales a la consultoría y las acciones que deben tomar las entidades estatales para garantizar condiciones de mercado justas. En conclusión, las modificaciones propuestas son vistas como favorables para la libre competencia en el sector.