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Luego de explicar el contexto normativo que aplica a las sociedades sobre el tratamiento de datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a los administradores para el cabal cumplimiento del tratamiento de datos personales. La adopción de mecanismos para hacer cumplir las Políticas Internas Efectivas, deben ser conocidas y promovidas por los administradores. Para lograr estos objetivos, agrega la Entidad, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: “I) designar a la persona o al área que asumirá la función de protección de Datos personales dentro de la organización; II) aprobar y verificar el real y efectivo cumplimiento de un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas; III) establecer canales de comunicación que le permitan a la persona o al área responsable informar de manera periódica a los administradores sobre la ejecución de las Políticas Internas Efectivas de la organización”.

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La SIC y la OMPI invitan a una charla informativa sobre las recientes actualizaciones del portal global de patentes para la presentación y gestión de solicitudes: ePCT. El evento se realizará el próximo 29 de agosto a las 8:00 a.m. en el Teatro del Bloque A de la Universidad Externado de Colombia, Calle 12 #1-17 Este, Bogotá. Se darán a conocer las nuevas funcionalidades de esta herramienta esencial para la presentación y gestión de solicitudes de patente a nivel internacional. Los enlaces para participar e inscribirse en el evento, se encuentran disponibles en el documento que hace parte integral de esta noticia.

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En esta circular, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó lineamientos generales a las sociedades en materia del tratamiento de Datos Personales en sistemas de Inteligencia Artificial para el adecuado manejo de la información. Resalta los criterios de Idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La Entidad indica que en el Tratamiento de Datos personales en la IA se requiere que los Administradores (sociedades) “identifique, midan, controlen y monitoreen todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida administración del riesgo que están expuestos en desarrollo del cumplimiento de las normas de protección de Datos personales”. Previo al diseño y desarrollo de la IA, y en la medida en que sea probable que los productos realizados a través de dichas técnicas entrañen un alto riesgo de afectación a los Titulares de la información, será necesario efectuar y documentar un estudio de impacto de privacidad, el cual es descrito a través del presente acto.

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Las consideraciones de la SIC frente a este proyecto de norma de MinEnergía, son las siguientes: “en relación con la definición de Infraestructura de Regasificación propuesta en el artículo 1 del proyecto: Considerar la conveniencia de coordinar con la CREG la realización de un estudio económico sobre el impacto integral de las posibles integraciones verticales con el eslabón de regasificación en la dinámica competitiva y la eficiencia económica del mercado de gas natural en Colombia. En relación con el artículo 3 del proyecto: Monitorear periódicamente el funcionamiento del mercado de gas en Colombia y, en caso de detectar en el corto plazo una insalvable restricción en la oferta de gas natural o situación de grave emergencia no transitorias, implementar planes de contingencia que garanticen la protección de la Demanda Esencial en lo que respecta al suministro de gas”.

“Respetar el régimen de libre competencia, lo que implica no realizar acuerdos o arreglos que tengan por objeto la colusión en el proceso de contratación o que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. En general, no hacer acuerdos con el fin influenciar o manipular los resultados de la adjudicación.” Entre otras recomendaciones, la SIC considera la necesidad de precisar con suficiencia cuáles son los requisitos mínimos o las actividades concretas que deben plasmar las entidades contratantes en los estudios previos, para justificar el establecimiento de mayores requisitos en el nivel de experiencia, de manera que se dote de certeza y claridad a los agentes de este mercado y se evite una excesiva discrecionalidad en su interpretación.

El análisis se centró en tres aspectos: (I) la priorización que se le otorga al suministro relacionado con la Demanda Esencial y regulada; (II) el precio establecido para la compra de gas en el mercado primario destinada al abastecimiento de la Demanda Esencial y (III) la flexibilización de las reglas de mercado y la eficiencia asignativa. Mediante este concepto de abogacía de la competencia, la SIC se pronuncia sobre el proyecto de resolución por el cual modifica la Resolución CREG 186 de 2020 DE la CREG que estableció las reglas para la comercialización del suministro del mercado mayorista de gas natural en Colombia.

Se trata del concepto de abogacía de la competencia de la SIC a través del cual estudia el proyecto de norma del Ministerio de Minas y Energía que busca modificar la Resolución 40284 de 2022, que definió el proceso competitivo para el otorgamiento del permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa fuera.

Dos de las recomendaciones de la SIC, son las siguientes: “en relación con el artículo 3 del proyecto: Justificar, en los considerandos y en la memoria justificativa del proyecto, el establecimiento de la exclusividad de quince (15) años. En caso de encontrarlo pertinente, limitar la duración de la exclusividad para evitar que las restricciones a la competencia generen efectos adversos que se prolonguen en el tiempo y evaluar la adopción de un periodo de análisis frente a la efectividad de la medida y la necesidad de extenderla o no en el tiempo. En relación con el artículo 2.3.2.5.2.5. introducido por el artículo 3 del proyecto: (Introducir dentro del ámbito de esta iniciativa regulatoria o en una iniciativa posterior los criterios y estándares específicos exigibles a la infraestructura de operación, la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) y la báscula e Implementar programas de capacitación para los inspectores responsables de las visitas de reconocimiento, enfocándose en la aplicación objetiva y uniforme de los estándares definidos.

El proyecto de norma de la CREG, analizado por la SIC, tiene por objeto establecer por un periodo de tres meses que las plantas de generación variable tengan una desviación diaria y horaria de cero, independientemente de los valores registrados en su programa de generación, programa de redespacho y generación real. Además, dispone que, una vez cumplido el periodo en cuestión, la CREG estudiará la implementación de una variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía y a través de ésta, estudió el proyecto de resolución del MINCIT que busca el reglamento técnico para procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular (en adelante GNCV). El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a GNCV, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Dicho reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a GNCV, a los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a base de GNCV que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia.