A través del presente concepto de abogacía de la competencia de la SIC sobre el proyecto de norma que busca modificar y adicionar las disposiciones de la Resolución ICA 115686 de 2021 para establecer los requisitos y procedimientos para la movilización de material vegetal en Colombia, la SIC recomienda Justificar mediante un análisis técnico y económico, la selección de las especies y las cantidades específicas contenidas en el anexo denominado “Materiales Vegetales con restricción de Movilización” del proyecto.
Entre otras recomendaciones, la SIC indica al MinSalud introducir dentro del proyecto de norma un mecanismo de revisión periódica para: “(I) Estimar periódicamente el impacto de estas tasas en el mercado de cannabis, con el objetivo de asegurar que las tarifas no estén generando consecuencias adversas no intencionadas en las dinámicas de competencia. (II) Revaluar periódicamente el cumplimiento de la metodología aplicable para la fijación de estas tasas, dado que con el tiempo el regulador podría identificar eficiencias en la prestación de estos servicios regulados que permitan realizar estas actividades con un menor costo real”.
El proyecto de norma que pasó a consulta a la SIC, suprime como requisito la certificación de BPM para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, exporten e importen y comercialicen en el territorio nacional, dejando la certificación en BPM como voluntaria. De acuerdo con un concepto de abogacía de la competencia de la SIC, “esta medida, contribuye a la disminución de las barreras de entrada al mercado, facilitando así la incorporación de nuevos actores, lo cual puede generar una mayor diversidad de productos para los consumidores, promoviendo la competencia en aspectos como la calidad, la innovación y el precio. Por otro lado, para las empresas ya establecidas, esta modificación elimina la necesidad de incurrir en costos asociados a la obtención y renovación del certificado de BPM”.
La SIC indicó que, el artículo 1 del proyecto de norma de MinEnergía, “instaura un nuevo mecanismo diferencial de estabilización de precios específicamente diseñado para los Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que registren un consumo promedio anual superior a 20.000 galones por mes de combustibles. Para el efecto, se establece que el ingreso al productor para estos consumidores debe ser, como mínimo, equivalente al precio de paridad internacional. Esto implica que estos consumidores pagarán un precio más elevado por los combustibles en comparación con otros”.
Estos cursos están diseñados por la SIC para fortalecer los conocimientos de los participantes en protección al consumidor, datos personales y propiedad industrial. Entre ellos se destacan los programados para el 12 y 26 de junio de 2024, en los que se profundizarán aspectos sobre la propiedad industrial, la importancia de las marcas y su registro. En el link aparecen las fechas de inscripción. Cada capacitación tiene un registro con la respectiva fecha de cierre.
A través de este documento, la SIC rinde concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de norma de Minsalud por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones. La Entidad expone los antecedentes normativos de la iniciativa regulatoria y hace una descripción de las reglas del proyecto que son relevantes. Entre varias de las observaciones, la Entidad indica que en relación con el artículo 6 del proyecto, se debe justificar las razones técnicas y de política pública que sustentan su decisión de excluir las grasas trans naturales del cálculo para la imposición del sello de advertencia “exceso en grasas trans”.
De acuerdo con el comunicado de prensa oficial de la SIC, esta Entidad formuló pliego de cargos contra Ecopetrol S.A., Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., Oleoducto Central S.A. y Helistar S.A.S. por la presunta fijación de “pliegos sastre” en los procesos de contratación del servicio de transporte mediante helicópteros adelantados entre los años 2011 y 2023, los cuales en conjunto representaron un presupuesto superior a 417.524.632.542 COP”.
De acuerdo con el presente concepto de la SIC, el proyecto se fundamenta en propósitos legítimos, tales como la protección de la salud pública, la preservación de los ecosistemas naturales y la garantía de la calidad y seguridad de los productos en el comercio internacional. Además, la exigencia del registro en los términos del proyecto resulta necesaria para prevenir riesgos sanitarios y ambientales significativos, ya que garantiza que solo los productores que cumplen con estos estándares puedan participar en el mercado exportador.
Para la SIC, con el proyecto de norma de la CRC, se buscan eliminar los límites de tiempo máximo de publicidad y reducir la proporción de espacios dedicados a mensajes institucionales, para que los operadores tengan más libertad en el diseño de sus esquemas de publicidad, en función de las características de sus audiencias y sus modelos de negocio para adaptarse mejor a las demandas del mercado. Para la SuperIndustria, el fin perseguido en este proyecto de norma, podría contribuir a mejorar la calidad de los contenidos para atraer nuevos anunciantes. Sin embargo, “existen varios aspectos que el regulador podría tener en cuenta al determinar si la medida está debidamente justificada y resulta proporcional frente a los riesgos que podría generar para las dinámicas de competencia y el bienestar de los consumidores”- agrega la Entidad.
A través del presente concepto la SIC indicó que, aunque la norma, (artículo 7 Ley 1340 de 2009) frente al proyecto: “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrica durante eventos de baja hidrología, imponga una restricción en los precios a comercializar el gas excedente adquirido inicialmente con destino a la demanda eléctrica, considera justificada y proporcional dicha medida, pues esta restricción contribuye a desincentivar prácticas indeseables actualmente como el arbitraje, lo que a su vez garantiza la estabilidad y eficiencia del mercado energético colombiano, especialmente en momentos críticos.