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Circular

Circular (6)

La CRC solicitó a operadores de TV información sobre contenidos periodísticos y noticiosos para fortalecer el pluralismo y la imparcialidad informativa en Colombia, sin carácter sancionatorio. Este requerimiento, emitido por la Sesión de Contenidos Audiovisuales, busca recopilar datos técnicos que apoyen la formulación de estrategias regulatorias que promuevan un entorno mediático más transparente, diverso y respetuoso de los derechos de las audiencias, sin afectar documentación confidencial.

La SIC estableció reglas estrictas para el tratamiento de datos personales en el sector fintech, enfocándose en la protección, transparencia y legalidad. Destaca la necesidad de legitimidad y temporalidad en el uso de datos, el principio de minimización, y el consentimiento informado diferenciado entre usos necesarios y accesorios. Para datos biométricos, exige autorización explícita, medidas de seguridad adicionales, prohibición de compartir con terceros y eliminación tras la relación contractual. Además, garantiza el derecho a explicaciones claras sobre decisiones automatizadas, promoviendo una cultura de responsabilidad y transparencia digital que favorece la inclusión financiera y protege derechos fundamentale.

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió una circular dirigida a personas naturales y jurídicas que comercializan, promocionan y publicitan proyectos constructivos destinados a vivienda. El objetivo principal de ésta es garantizar el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, enfocándose en la información mínima que debe ser proporcionada, así como en la publicidad y las condiciones de negociación. Se establecen criterios para que la información sea adecuada, clara, veraz y comprensible, asegurando así los derechos de los consumidores inmobiliarios. Entre las obligaciones destacadas, se incluye la necesidad de informar el precio de la vivienda en pesos colombianos y el derecho del consumidor a pagar el precio informado al momento de manifestar su intención de compra. La circular busca promover la transparencia y proteger a los consumidores de posibles prácticas engañosas.

Luego de explicar el contexto normativo que aplica a las sociedades sobre el tratamiento de datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a los administradores para el cabal cumplimiento del tratamiento de datos personales. La adopción de mecanismos para hacer cumplir las Políticas Internas Efectivas, deben ser conocidas y promovidas por los administradores. Para lograr estos objetivos, agrega la Entidad, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: “I) designar a la persona o al área que asumirá la función de protección de Datos personales dentro de la organización; II) aprobar y verificar el real y efectivo cumplimiento de un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas; III) establecer canales de comunicación que le permitan a la persona o al área responsable informar de manera periódica a los administradores sobre la ejecución de las Políticas Internas Efectivas de la organización”.

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En esta circular, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó lineamientos generales a las sociedades en materia del tratamiento de Datos Personales en sistemas de Inteligencia Artificial para el adecuado manejo de la información. Resalta los criterios de Idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La Entidad indica que en el Tratamiento de Datos personales en la IA se requiere que los Administradores (sociedades) “identifique, midan, controlen y monitoreen todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida administración del riesgo que están expuestos en desarrollo del cumplimiento de las normas de protección de Datos personales”. Previo al diseño y desarrollo de la IA, y en la medida en que sea probable que los productos realizados a través de dichas técnicas entrañen un alto riesgo de afectación a los Titulares de la información, será necesario efectuar y documentar un estudio de impacto de privacidad, el cual es descrito a través del presente acto.

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A pesar de que la medida fue adoptada en el mes de septiembre, el documento fue dispuesto recientemente. Respecto a la propina, se indicó: “la propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio