La Superintendencia de Industria y Comercio emitió una circular dirigida a personas naturales y jurídicas que comercializan, promocionan y publicitan proyectos constructivos destinados a vivienda. El objetivo principal de ésta es garantizar el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, enfocándose en la información mínima que debe ser proporcionada, así como en la publicidad y las condiciones de negociación. Se establecen criterios para que la información sea adecuada, clara, veraz y comprensible, asegurando así los derechos de los consumidores inmobiliarios. Entre las obligaciones destacadas, se incluye la necesidad de informar el precio de la vivienda en pesos colombianos y el derecho del consumidor a pagar el precio informado al momento de manifestar su intención de compra. La circular busca promover la transparencia y proteger a los consumidores de posibles prácticas engañosas.
Luego de explicar el contexto normativo que aplica a las sociedades sobre el tratamiento de datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a los administradores para el cabal cumplimiento del tratamiento de datos personales. La adopción de mecanismos para hacer cumplir las Políticas Internas Efectivas, deben ser conocidas y promovidas por los administradores. Para lograr estos objetivos, agrega la Entidad, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: “I) designar a la persona o al área que asumirá la función de protección de Datos personales dentro de la organización; II) aprobar y verificar el real y efectivo cumplimiento de un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas; III) establecer canales de comunicación que le permitan a la persona o al área responsable informar de manera periódica a los administradores sobre la ejecución de las Políticas Internas Efectivas de la organización”.
En esta circular, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó lineamientos generales a las sociedades en materia del tratamiento de Datos Personales en sistemas de Inteligencia Artificial para el adecuado manejo de la información. Resalta los criterios de Idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La Entidad indica que en el Tratamiento de Datos personales en la IA se requiere que los Administradores (sociedades) “identifique, midan, controlen y monitoreen todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida administración del riesgo que están expuestos en desarrollo del cumplimiento de las normas de protección de Datos personales”. Previo al diseño y desarrollo de la IA, y en la medida en que sea probable que los productos realizados a través de dichas técnicas entrañen un alto riesgo de afectación a los Titulares de la información, será necesario efectuar y documentar un estudio de impacto de privacidad, el cual es descrito a través del presente acto.
A pesar de que la medida fue adoptada en el mes de septiembre, el documento fue dispuesto recientemente. Respecto a la propina, se indicó: “la propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio