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La SIC recomienda fortalecer el análisis técnico que sustenta la regla propuesta de contratar al menos el 95% de la generación hidráulica despachada centralmente. Sugiere realizar un muestreo representativo y un análisis empírico riguroso para evitar decisiones basadas en evidencia limitada o sesgada. Además, advierte que la medida puede afectar la libertad económica al restringir la autonomía contractual de los generadores, generando un trato desigual entre tecnologías y agentes. Desde la perspectiva económica, la regulación podría alterar los incentivos y la dinámica de negociación en el mercado bilateral, con posibles desequilibrios en el poder de negociación entre generadores y comercializadores. Finalmente, la SIC recomienda fortalecer la metodología técnica y las herramientas de validación para asegurar la neutralidad competitiva y evitar efectos negativos en la competencia del mercado eléctrico colombiano.

La SIC analizó el proyecto de resolución de Colombia Compra que adopta los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social. Para la Entidad, cada una de las nuevas reglas que “podrían generar un trato diferenciado y cómo fueron justificadas, estas son: (I) el factor de sostenibilidad; (II) criterios de evaluación para el apoyo a la industria nacional; y (III) puntajes adicionales a favor de las MiPymes, emprendimientos y empresas de mujeres. La Superintendencia considera que las modificaciones propuestas por la ANCP-CCE resultan favorables para la promoción de la libre competencia económica. Adicionalmente, constató que los cambios introducidos, así como los eventuales tratos diferenciados, se encuentran debidamente justificados en los documentos soporte del proyecto. En consecuencia, no considera necesario realizar recomendaciones al respecto, debido a que, en su contenido, no identificó elementos que limiten o afecten negativamente la libre competencia económica”.

La SIC analizó el proyecto de decreto del Ministerio de Comercio que busca autorizar a empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta para operar zonas francas en terrenos públicos. Aunque reconoce los beneficios sociales y económicos de esta medida, advierte que flexibilizar los requisitos para estas entidades genera un trato diferenciado que puede vulnerar el principio de neutralidad competitiva y afectar la libre competencia. Además, señala que permitir que no restrinjan sus actividades al perímetro de la zona franca puede causar subsidios cruzados y dificultades en el control institucional. Por ello, recomienda incluir mecanismos que aseguren igualdad de condiciones entre empresas públicas, mixtas y privadas, como asignar puntajes según experiencia y capacidad, y limitar la participación estatal a procesos desiertos, garantizando transparencia, igualdad y competencia efectiva en el régimen de zonas francas.

La carta abierta de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN) dirigida al sector de la aviación enfatiza la necesidad de que las aerolíneas realicen declaraciones medioambientales veraces, claras y basadas en pruebas científicas sólidas para evitar información engañosa a los consumidores. Se busca que estas comunicaciones reflejen con precisión el impacto ambiental real de sus operaciones, evitando afirmaciones vagas o exageradas sobre sostenibilidad y priorizando medidas concretas ya implementadas. Este enfoque pretende empoderar a los consumidores para tomar decisiones informadas, fomentar la confianza y promover la innovación hacia tecnologías más sostenibles en la industria aérea. Firmantes destacados incluyen autoridades de protección al consumidor de distintos países miembros de ICPEN.

Por ejemplo, se retira la Resolución 3742 de 2001, cuya regulación sobre la expedición de reglamentos técnicos fue superada por…

La SIC recomendó al Ministerio de Salud que las medidas del proyecto de decreto, como la exclusividad temporal para pequeños y medianos productores y la obligatoriedad para fabricantes de derivados de adquirir un porcentaje de cannabis de estos productores, sean cuidadosamente revisadas para evitar restricciones indebidas a la competencia. Sugirió que la regulación promueva la libre participación de agentes en el mercado, garantizando acceso, calidad y precios adecuados para los consumidores, especialmente en un contexto donde aún existe mercado ilegal. Además, propuso que el Ministerio de Agricultura y Salud, junto con la SIC, regulen con criterios claros la exportación de cannabis, buscando equilibrio entre seguridad y desarrollo económico. Finalmente, señaló que la reglamentación debe ser expedida en plazo determinado, incorporando licencias para investigación no comercial y contemplando el fortalecimiento de pequeños y medianos cultivadores, optimizando así la cadena productiva con equidad y eficiencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante este proyecto de resolución adiciona a su Circular Única un procedimiento administrativo para la protección de las marcas país en Colombia, alineado con la Decisión 876 de 2021 de la Comunidad Andina. La SIC podrá iniciar de oficio investigaciones y actuaciones para impedir o cesar el uso no autorizado de signos idénticos o similares a marcas país protegidas. Se establecen mecanismos para recibir comunicaciones, hacer requerimientos de información a presuntos infractores y recopilar pruebas. Además, se regulan los recursos contra decisiones administrativas y se detallan medidas cautelares y definitivas para asegurar la observancia de estas marcas, fortaleciendo así su protección legal en Colombia.

Descargar texto/Memoria justificativa

La SIC precisó que el proyecto de resolución que regula el acceso a la información de consumidores de cigarrillos, productos de tabaco y sus dispositivos no genera efectos adversos directos y significativos sobre la libre competencia económica, dado que los costos de implementación se compensan con beneficios en protección y bienestar del consumidor. Recomienda que la intervención estatal cumpla criterios constitucionales de legitimidad, adecuación y proporcionalidad. Resalta la legitimidad del proyecto por buscar garantizar información clara, veraz y oportuna, proteger derechos de los consumidores y cumplir el mandato legal de la Ley 2354 de 2024. Además, se enfatiza la obligación de informar adecuadamente en ventas electrónicas y la entrada en vigencia tras seis meses de su publicación.

 La SIC recomienda al Ministerio de Transporte consolidar en un documento único los cambios efectuados en la última versión del proyecto, incluyendo una explicación detallada de las razones que sustentan cada modificación. Además, debe justificarse la inclusión de nuevas subpartidas arancelarias dentro del ámbito de aplicación y la nueva excepción para subensambles o autopartes con sistemas de frenado y vehículos para exportación. Se sugiere ampliar la justificación sobre la suspensión del Título III de la Resolución 20223040044585 de 2022, explicando explícitamente los criterios técnicos, normativos y de supervisión que motivan esta medida, junto con los efectos esperados durante el periodo de suspensión. Finalmente, respecto a los artículos 6 y 8, se recomienda considerar los riesgos para la libre competencia y explorar alternativas para armonizar los estándares FMVSS con la legislación colombiana, evaluando la posible inclusión de su equivalencia en el reglamento técnico nacional. Estas recomendaciones buscan garantizar transparencia, claridad y un sustento técnico adecuado para facilitar el análisis y la comprensión del proyecto por parte de los interesados.