La Entidad aclara que las personas naturales o jurídicas matrices o controlantes deben inscribir la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil de cada vinculada dentro de 30 días hábiles, conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no pueden ser consideradas subordinadas, pero si actúan como controlantes deben registrar esta situación en el libro de personas jurídicas sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio, según la Circular 100-000002 de 2022. La inscripción busca garantizar la transparencia sobre control societario y proteger el orden público económico. La Superintendencia puede ordenar la inscripción y sancionar omisiones.