El repudio o rechazo de bienes adjudicados por un acreedor dentro de un proceso de liquidación judicial tiene como impacto legal y procesal la extinción de pleno derecho de la obligación garantizada con dichos bienes. Esta manifestación de no aceptación, realizada formalmente y dentro del término legal, implica la renuncia al pago de la deuda frente al deudor principal concursado y a los codeudores solidarios, garantes o avalistas. Como consecuencia, la obligación se extingue y no puede ser perseguida por vías distintas al proceso concursal. Además, desaparece la solidaridad entre los deudores, liberando a los codeudores de cualquier responsabilidad sobre dicha deuda. Esta determinación también obliga a descargar la obligación de la contabilidad del deudor en concurso y permite que el juez adjudique los bienes a otros acreedores en orden de prelación. Así, el rechazo modifica estructuralmente la obligación solidaria y afecta la posibilidad de cobro del acreedor rechazante.