La Superintendencia de Sociedades precisó que, en los procesos de reorganización empresarial, los documentos que contienen los votos positivos o negativos emitidos por personas naturales o jurídicas extranjeras no son válidos si solo cuentan con el sello del notario del país de origen y no están apostillados. Precisó que la apostilla es un requisito indispensable para certificar la autenticidad de la firma y la calidad del signatario, de modo que el documento produzca plenos efectos legales en Colombia, cuando proviene de un país parte de la Convención de La Haya de 1961. Aclaró que este requisito no está exceptuado por la normativa expedida durante la pandemia y que corresponde al juez del concurso verificar el cumplimiento formal y otorgar el mérito probatorio correspondiente.