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SuperSociedades: cláusulas de acuerdos de reestructuración con entidades territoriales, producen efectos jurídicos y su cumplimiento no se condiciona sobre la base de ser entendidas como “confusas o ambiguas”

Escrito por  Ago 28, 2023

“Las cláusulas de los acuerdos de reestructuración celebrados por las entidades territoriales, producen efectos jurídicos plenos durante su vigencia y su cumplimiento y eficacia no puede ser condicionado a partir de una perspectiva subjetiva sobre la base de ser entendidas como confusas o ambiguas. Ante la eventualidad de que se susciten diferencias en cuanto a la interpretación de las cláusulas del acuerdo de reestructuración celebrado o ante la presencia de controversias entre las partes durante la ejecución del acuerdo o por razón de su terminación, es posible acudir a:  a. El Comité de Vigilancia para que interprete las presuntas cláusulas que generan conflictos de interpretación, o para que las modifique, si tales atribuciones le fueron conferidas a dicho Comité en el contenido del acuerdo de reestructuración. b. La Asamblea de Acreedores como máxima autoridad del Acuerdo, para que lo modifique y solucione los inconvenientes de interpretación de cláusulas que generan diferencias entre las partes…”.

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