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Aunque sociedad no tenga objeto exclusivo de factoring, debe remitirle a la Supersociedades información adicional para registrarse en el RUNF

Escrito por  Ago 30, 2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 2669 de 2012, modificado por el Artículo 2o del Decreto 1219 de 2014, compilado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.2.9, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.1.5 de este último decreto, que fue a su vez modificado por el Artículo 33 del decreto 2642 de 2022, no resulta indispensable que la actividad de factoring se adelante en forma exclusiva para que un factor cumpla con las condiciones para ser inscrito en el Registro Único Nacional de Factores”.

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