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Consideraciones de la SuperSociedades sobre la autorización de reforma estatutaria consistente en fusión de dos IPS

Escrito por  Ago 21, 2023

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia de autorizar las reformas relacionadas con la disminución de capital social o la ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación del servicio de salud, porque expresamente le fueron

conferidas tales competencias por el Decreto 1080 de 20211, que sustituyó el Decreto 1765 de 2019; mientras que la competencia para autorizar las reformas de dichas compañías relacionadas con otras materias es competencia de la Superintendencia de Sociedades y su autorización se somete al régimen jurídico mercantil, previsto en el Código de Comercio2, la Ley 222 de 19953, la Ley 1258 de 20084, el Decreto 1074 de 20155 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

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