Comercio, de manera que quien figure como primer suplente, será quien tenga la vocación para reemplazar primeramente al representante legal principal y así sucesivamente.
En cuanto al tema relacionado con el orden en el que deben actuar los suplentes, no existe norma legal que lo indique, pero es preciso observar que en general, en la práctica ocurre que actúan de acuerdo con el orden en el que fueron designados y registrados en la Cámara de
Comercio, de manera que quien figure como primer suplente, será quien tenga la vocación para reemplazar primeramente al representante legal principal y así sucesivamente.