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Estas son las precisiones de la Superintendencia de Sociedades sobre la reclamación de honorarios por parte de los auxiliares de la justicia

Escrito por  Mar 06, 2026

La Superintendencia de Sociedades precisó que el hecho de que un auxiliar de la justicia —como un liquidador— presente una demanda contra la entidad, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, para reclamar el pago de honorarios, no genera por sí mismo una inhabilidad o incompatibilidad que le impida continuar ejerciendo el cargo. No obstante, recordó que el auxiliar tiene el deber de informar cualquier situación que pueda configurar conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme al Decreto 1074 de 2015 y al Manual de Ética.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Marzo 2026 20:43