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Conceptos

Conceptos (154)

A la fecha del 14 de abril, el ministerio de Ambiente emitió un concepto en el que puntualizó que en relación a la reglamentación de la Ley 2173 de 2021 por la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales, “el área misional de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos se encuentra dando alcance a las observaciones realizadas por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez surtida esta fase, se continuará con la expedición de esta iniciativa normativa, buscando obtener los vistos buenos de la oficina del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental y Oficina Asesora Jurídica, para luego ser publicada en la página oficial de la entidad para la respectiva consulta pública, en la cual se pueden realizar los comentarios y observaciones”.

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MinAmbiente emitió la presente circular a efectos de establecer las orientaciones, definiciones y mecanismos, sobre los cuales las autoridades ambientales, en cumplimiento del fallo del Consejo de Estado deberán expedir los certificados ambientales que deberán aportar los interesados en presentar propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales. El ministerio de Ambiente precisó los elementos que permiten establecer la compatibilidad de la actividad minera con los factores ambientales presentes en el territorio. La circular establece los requisitos mínimos de la solicitud de aquellos proponentes interesados en radicar una propuesta para la obtención de títulos mineros. También se indica el trámite y el término de respuesta de tal solicitud. Asimismo, el ministerio de Ambiente indica los contenidos mínimos de la certificación.

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De acuerdo con el presente concepto, los interesados en la formalización minera, “tendrán un plazo de tres (3) meses para presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización, contado a partir del día siguiente a la entrada

A través del presente concepto, la Entidad indicó que "las Corporaciones Autónomas Regionales, en el ejercicio de máxima autoridad ambiental en su jurisdicción puede imponer medidas de policía y las sanciones previstas en la ley; esta potestad sancionatoria administrativa es una clara manifestación del ius puniendi del Estado, que comprende diversas disciplinas o especies

La Entidad relaciona la normativa aplicable para ejercer el control del ruido a nivel municipal; concluye que la contaminación sonora, es un asunto que corresponde atender a la respectiva administración municipal o distrital, en el marco de sus competencias legales. “Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de

La autoridad ambiental aclaró que el marco regulatorio en materia de ruido es amplio y se avoca desde diferentes ámbitos de lo administrativo, pues existen competencias de diferentes entidades y/o autoridades para prevenir y controlar dicho fenómeno por la incidencia en la paz y tranquilidad de la sociedad.

De acuerdo con el presente concepto, en aquellos casos en los cuales el infractor no se encuentre registrado en la base de datos del SISBEN, la autoridad ambiental podrá requerirle la documentación pertinente, que permita certificar su nivel socioeconómico con el fin de poder contar con esta información en el momento de calcular la multa.

El MinAmbiente indicó que “el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1007 de 2012, con el objeto de reglamentar lo referente al pago por servicios ambientales, y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210

La autoridad ambiental reiteró lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 19931, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011: "Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales.

A través del presente concepto, el MinAmbiente hizo un repaso normativo sobre la vigencia y las diferencias entre el Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y el Permiso de estudio con fines de investigación científica, aclarando que la principal diferencia radica es en la