La Autoridad Ambiental precisó que las personas que prestan sus servicios en las autoridades ambientales competentes, al evaluar el EIA, deben observar obligatoriamente lo dispuesto por el Manual de Evaluación de estudios ambientales1, adoptado por este Ministerio través de la Resolución 1552 de 20052, en el cual se establecen los lineamientos y criterios que orientan a las autoridades competentes para otorgar o negar una licencia ambiental, en el proceso de evaluación de los estudios ambientales, modificación del instrumento de manejo y control ambiental, y solicitudes de uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales.
La Entidad precisó que la Resolución 4222 de 2013 fue expedirá por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el propósito de adoptar el Sistema de Gestión Ambiental al interior de esa entidad y, en el marco de lo anterior, crea un comité de gestión ambiental como una instancia interna de esa cartera para la toma de decisiones de las actividades que se formulen en el Sistema de Gestión Ambiental. Por ello, no hay razones para concluir que los efectos de este acto administrativo pueden hacerse extensivos a los departamentos y municipios.
La Entidad reiteró lo regulado por el ordenamiento jurídico para esta materia, “el cual determina que aquellos Planes Parciales que requieran concertación ambiental y que se pretendan formular en suelo urbano, la misma se debe adelantar con la respectiva Autoridad Ambiental Urbana cuando ella exista y aquellos que se pretendan implementar en suelo de expansión urbana, se debe adelantar ante la respectiva Corporación Autónoma Regional”.
Luego de hacer un recuento normativo, la autoridad Ambiental precisó que “de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, se encuentran facultadas para poner la marcha el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de presuntos infractores de la normativa ambiental y en caso de determinar la responsabilidad de estos podrá imponer las sanciones contenidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, dentro de las que se encuentra la sanción consistente en demolición de obra a costa del infractor, la cual es desarrollada en el artículo 46 ibidem”.
A la fecha del 14 de abril, el ministerio de Ambiente emitió un concepto en el que puntualizó que en relación a la reglamentación de la Ley 2173 de 2021 por la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales, “el área misional de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos se encuentra dando alcance a las observaciones realizadas por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez surtida esta fase, se continuará con la expedición de esta iniciativa normativa, buscando obtener los vistos buenos de la oficina del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental y Oficina Asesora Jurídica, para luego ser publicada en la página oficial de la entidad para la respectiva consulta pública, en la cual se pueden realizar los comentarios y observaciones”.
MinAmbiente emitió la presente circular a efectos de establecer las orientaciones, definiciones y mecanismos, sobre los cuales las autoridades ambientales, en cumplimiento del fallo del Consejo de Estado deberán expedir los certificados ambientales que deberán aportar los interesados en presentar propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales. El ministerio de Ambiente precisó los elementos que permiten establecer la compatibilidad de la actividad minera con los factores ambientales presentes en el territorio. La circular establece los requisitos mínimos de la solicitud de aquellos proponentes interesados en radicar una propuesta para la obtención de títulos mineros. También se indica el trámite y el término de respuesta de tal solicitud. Asimismo, el ministerio de Ambiente indica los contenidos mínimos de la certificación.
De acuerdo con el presente concepto, los interesados en la formalización minera, “tendrán un plazo de tres (3) meses para presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización, contado a partir del día siguiente a la entrada
A través del presente concepto, la Entidad indicó que "las Corporaciones Autónomas Regionales, en el ejercicio de máxima autoridad ambiental en su jurisdicción puede imponer medidas de policía y las sanciones previstas en la ley; esta potestad sancionatoria administrativa es una clara manifestación del ius puniendi del Estado, que comprende diversas disciplinas o especies
La Entidad relaciona la normativa aplicable para ejercer el control del ruido a nivel municipal; concluye que la contaminación sonora, es un asunto que corresponde atender a la respectiva administración municipal o distrital, en el marco de sus competencias legales. “Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de
La autoridad ambiental aclaró que el marco regulatorio en materia de ruido es amplio y se avoca desde diferentes ámbitos de lo administrativo, pues existen competencias de diferentes entidades y/o autoridades para prevenir y controlar dicho fenómeno por la incidencia en la paz y tranquilidad de la sociedad.