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Conceptos

Conceptos (154)

"Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.

De acuerdo con el concepto del MinAmbiente, la autoridad ambiental establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo de este. Esta meta será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales de cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva.

El concepto analiza la Naturaleza Jurídica de las Tasas y Contribuciones. Se trae a colación a colación “el pronunciamiento del Consejo de Estado, sobre la norma que debió ser observada por “Corporinoquia” al momento de liquidar intereses, cuando se presenta mora en las trasferencias del sector eléctrico.

A través del presente concepto se aclaró que es función de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación y la reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de las áreas protegidas regionales del SINAP, dado que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos.

Sobre las posibilidades de participación de los funcionarios públicos en los Consejos Directivos de las CAR, el MinAmbiente aclaró que, "entre otras prohibiciones del funcionario público, está la de desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

El MinAmbiente dispuso que "se considera que al perder la vigencia un título minero, el instrumento ambiental, para el caso el Plan de Manejo Ambiental, también pierde su vigencia por no contar la actividad minera con uno de los requisitos legales exigibles como es el título minero que es el instrumento del sector económico que ampara la actividad.

"Con el objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenará una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad.

El MinAmbiente reiteró que los departamentos y municipios deben dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios

A través de concepto, la autoridad ambiental dispuso que el Plan de Manejo y Recuperación Ambiental, “es el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las explotaciones mineras que se encuentran por fuera de las zonas compatibles”, esto para los casos en que aplique el mismo y sea pertinente imponerlo, de acuerdo con el criterio técnico de la autoridad ambiental

El MinAmbiente indicó a través del presente concepto que la entidad no se encuentra facultado para integrar y presidir las comisiones conjuntas que se integren o conformen para efectos de la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC).