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Concepto de MinAmbiente sobre el EIA en proyectos obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental

Escrito por  Jul 26, 2023

La Autoridad Ambiental precisó que las personas que prestan sus servicios en las autoridades ambientales competentes, al evaluar el EIA, deben observar obligatoriamente lo dispuesto por el Manual de Evaluación de estudios ambientales1, adoptado por este Ministerio través de la Resolución 1552 de 20052, en el cual se establecen los lineamientos y criterios que orientan a las autoridades competentes para otorgar o negar una licencia ambiental, en el proceso de evaluación de los estudios ambientales, modificación del instrumento de manejo y control ambiental, y solicitudes de uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales.

Por lo tanto, siendo el EIA, el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental, incluyendo en esta información la relacionada con el plan de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad, como lo señala el artículo 57 de la Ley 99 de 1993, debe evaluar y conceptuar sobre el Plan de Manejo Ambiental, que como un componente de la información presentada en el EIA, se podrá determinar la viabilidad ambiental del proyecto y decidir si se otorga o no la licencia ambiental solicitada para el proyecto, obra o actividad.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Julio 2023 10:39