A través del presente concepto se indicó que los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del
A través del presente concepto se aclaró que, la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental” es una norma de carácter especial a través de la cual se desarrolla el proceso sancionatorio ambiental, por lo que el inicio, sus etapas, características, formas, plazos, términos y fenómenos que puedan operar en el desarrollo del mismo son los consagrados expresamente en esta norma.
El MinAmbiente aclaró que, si ya exista una concesión vigente para la misma derivación, a través de la cual se beneficien otros predios, el interesado, previo acuerdo con los actuales concesionarios, deberá solicitar la modificación de la concesión para permitir su acceso al agua concesionada en los términos y condiciones que corresponda.
“Conforme a la normatividad ambiental vigente, en el Decreto 1076 de 2015, al reglamentar el tema de licencia ambiental, encontramos en el artículo 2.2.2.3.8.4, lo dispuesto sobre la cesión de licencia ambiental, en los siguientes términos: “cesión total o parcial de la licencia ambiental”, el beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total,
Las licencias ambientales abarcan todo lo relacionado con la identificación y manejo de cualquier impacto ambiental asociado a un proyecto integralmente considerado. En esta medida, el buen manejo ambiental de los residuos peligrosos que un proyecto licenciado pueda llegar a generar, es un asunto que no puede dejar de abordarse en la respectiva licencia y se sujetará,
El MinAmbiente aclaró que, "el incumplimiento de la obligación de registrarse podrá eventualmente acarrear sanciones a la empresa transformadora, según lo determine la autoridad ambiental. Pero la ausencia de este registro o del pronunciamiento de esta autoridad frente al mismo, no está llamado a impedir el desarrollo de la actividad de transformación ni la consecuente expedición de los certificados."
A través del presente concepto, el MinAmbiente hizo repaso normativo sobre actos administrativos sobre la compilación y racionalización de las normas de carácter reglamentario que rigen el sector Ambiente, específicamente, refiriéndose a la vigencia del Decreto 1076 de 2016 (Decreto Único del sector Ambiente) y la Resolución 2184 de 2016 (categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2016).
“En lo atinente a la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, la misma fue declarada mediante el artículo 2° del Acuerdo 30 de 1976, emitido por el INDERENA aprobado mediante Resolución Ejecutiva 76- 1977 publicada en el Diario Oficial número 34777-1977.
“Partiendo de la ejecutoria del fallo que declaró nula la elección de la representante y de la ausencia de un suplente que la sustituya, es claro que solo a través de un nuevo proceso de elección podrán las comunidades indígenas o etnias volver a estar representadas en el consejo directivo de CORPORINOQUÍA. Este es un asunto que no pareciera ser objeto de cuestionamiento por parte de esa corporación”.
El MinAmbiente reiteró que, la valoración que se le debe asignar al agravante “obtener provecho económico para sí o para un tercero” dentro de la modelación matemática para calcular la sanción consistente en multas, me permito indicarle que entre ambos documentos no existe una inconsistencia, al contrario, ambos documentos se complementan y permiten a la autoridad